La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión
354 104. 1780-XII-15. DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU EDICTO PARA LA PROVINCIA DE CARABAYA. D. José Gabriel Tupac-Amaru, Indio de la sangre real de los Incas, y principal tronco.-Hago saber á todos los vecinos y morado– res, estantes y habitantes de esta provincia y sus inmediaciones, de cualquiera calidad ó condicion que sean, como los repetidos clamores que los naturales de esta provincia me han hecho incesantemente, de los agravios que se les infieren por varias personas, como por los corregidores europeos, y que, aunque hacian varias quejas á todos los tribunales, no hallaban remedio oportuno para contenerlos; Y pues yo, como el mas distinguido, debia mirar con aquella lástima que la misma naturaleza exige, y mas con estos infieles: mirando todo esto con el mas maduro acuerdo, y que esta presentacion no se en– derezaba en lo mas leve contra nuestra sagrada Religion Católica, s ino á suprimir tanto desórden: despues de haber tomado cuantas medidas han sido conducentes á la conservacion de los españoles, criollos, mestizos, zambos é indios, y su tranquilidad, he tenido por conveniente é indispensable amonestar, como amonesto, á mis ama– dos compatriotas, y en caso necesario mandarles, no presten obedien– cia, ni den auxilio á los jueces de dicha provincia, ni sus contornos, para efecto de sorprender á mí y á mis allegados, porque en este caso, experimentarán sus habitantes todo el rigor que el día pide, sin re– serva de persona alguna, y con particularidad contra los de, &c., mi– rando en esto á que cesen las ofensas á Dios. Para cuyo efecto Y desempeño estan á mis órdenes siete provincias, y otras que solici– tan mi amparo para sacarlas de las injusticias y servidumbre que han padecido hasta el día: en que espero de la divina clemencia, como destinado por ella, me alumbrará para un negocio en que necesito toda su asistencia para su feliz éxito. Y para que así lo tengan en– tendido, se fijarán ejemplares de este edicto en los parages que tengan por conveniente en dicha provincia, en donde no quedarán, &c., y los que hicieren á parte de ellos, serán castigados severamente.– Tungasuca y Diciembre 15 de 1780. JOSE GABRIEL TUPAC-AMARU, Inca. (C. A., l a. edición, Tomo V).
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