La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

38 13. 1776-X-4. DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU "En la ciudad del Cuzco, en cuatro días del mes de Octubre de mil setecientos setentiseis años, ante mí el Escribano y competente número de testigos parecieron presentes Don Ramón Moscoso, caci– que de los ayllos de Illayoque y Yanaoca y Don Tomás de Soto, ca– cique del de Chicuayque, reducidos en el Pueblo de Yanaoca, pro– vincia de Tinta, a quienes conozco de que doy fe, y otorgan ambos juntos, que dan su poder cumplido y bastante de que de derecho se requiere y se juzga necesario a Don José Túpac Amaro, Cacique del Pueblo y Doctrina de Pampamarca, especialmente, para que repre– sentando su propia persona, acción y derecho, siga, prosiga, fenez– ca, y acabe, la causa que tienen pendiente en el Real y Superior Go– bierno de estos Reinos, sobre que se liberten los Naturales de sus ayllos de la pensión de la mita que se despacha al Real Asiento de la Villa Imperial de Potosí. Y, en esta razón, presente escrito, escri– turas y demás documentos que fueren necesarios e informaciones que comprueben lo inconveniente, que se sigue y perjudica a los mi– serables Indios, y practique dicho su Apoderado (que reside en la ciudad de Lima al presente) todos los otros actos y demás diligen– cias, que judicialmente o extrajudicialmente sean precisos al buen éxito del interés de tanta importancia; que, hallándose presente los otorgantes harían, y hacer podrían sin que por falta de poder, cláu– sula o requisito esencial, deje cosa por obrar de cuanto bien conven– ga. Que para ello, y lo incidente, y dependiente, anexo, y convenien– te le dan este (poder), con libre, general administración y sin limi– tación alguna en lo expuesto, y con facultad de substituír, en quien, Y las veces que le pareciere, revocando unos substitutos, y nombran– do otros, que a todos relevan de costas según derecho. A cuya firme– za, Y lo que se obrare en virtud de este poder obligan sus personas, Y bienes en la más bastante forma de derecho. En cuyo testimonio así lo dijeron y otorgaron, y con intervención de Don Juan Antonio Rojas, Y de Don Agustín José Becerra, intérpretes generales de esta dicha ciudad, sin embargo de que uno de los otorgantes, es español, Y el otro aunque indio constantemente instruído y ladino; y los dos lo firmaron con dichos intérpretes, siendo testigos Don Martín Dol– mos, Antonio de Bustamante y Mariano de la Banda Presentes.– Ramón Moscoso.--Juan Antonio Rojas.--José Agustín Chacón Y Becerra.-Tomás Soto.-Ante mí José de Palacios Escribano de Su Majestad". ' (A.G.I., Audiencia de Lima, Legajo 996).

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