La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

44 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚP AC AMARU En vista de esta representación e información, hecha por Don Pedro de Córdova Mejía, Caballero del Orden de Santiago, Corregi– dor del Cuzco, declaró dicho Señor Excelentísimo a la expresada Doña Juana Pilcohuaco por nieta de Manco Inca, e hija natural de Don Felipe Túpac Amaro, Inca; y que como tal ella y sus hijos de– bían gozar de las excepciones que Su Majestad manda por sus rea– les Cédulas, dadas en favor de los hijos y descendientes de los Incas; en cuya conformidad manda se le guarden a Doña Juana y a sus hijos todas sus excepciones, y que sean honrados y respetados con– forme a su calidad, mandando así mismo a los Corregidores del Cuz– co y provincia de los Canes y Canchis que de las tierras baldías de su Distrito, y que hubiesen sido del Inca, de sus mamaconas, u otras que fuesen sin perjuicio de indios, informasen el número de sus fa– negadas que pudiesen dar a dicha Doña Juana y sus hijos, y las que hubiese menester, según todo más largamente consta de la Superior Provisión de fojas sesenta y seis, cuaderno cuatro, expedida por di– cho Señor Excelentísimo Príncipe de Esquilache, en veinte de Se– tiembre de mil seiscientos diez y ocho años. Con que ya Doña Jua– na y sus hijos, que expresamente nombra, son declarados, el año de mil seiscientos diez y ocho, por hijos y descendientes del dicho Inca Túpac Amaro en el modo referido. El mismo Señor Excelentísimo Príncipe de Esquilache en Pro– visión librada, con fecha en los Reyes a veinte y cinco de Junio de (mil) seiscientos diez y nueve, a pedimento de la expresada Doña Juana Pilcohuaco, le hace merced de los indios para su servicio y el de Doña Aguada Pilcohuaco, su hija, según parece a fojas ochenta, dicho cuaderno cuarto. Por la Superior Provisión de fojas setenta, en que se insertan otras expedidas a favor de Doña Juana, para que se la señalasen tie– rras, manda el Excelentísimo Señor Conde de Chinchón, con fecha de diez y seis de Setiembre de (mil) seiscientos treinta y cinc:o, que dicha Doña Juana use de la posesión que se le había dado de dichas tierras, sin que fuere despojada de ellas, sin primero ser oída, Y por fuero y derecho vencida. El mismo Señor Excelentísimo había librado otras provisiones, que son las mismas que en ésta se insertan, con otra librada al mismo fin de repartirle tierras a Don Diego Feli– pe Condorcanque por el Excelentísimo Señor Don Luis de Velasco, en veinte y cinco de Enero de mil seiscientos dos, en fuerza de las cuales se le repartieron dichas tierras, de que se le dió posesión por el Corregidor de Canes y Canchis, que es la que se confirma por di– cha Real Provisión, bajo de los nombres y linderos que constan de la

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