La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

46 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU lipe Túpac Amaro, Manco Inca y Huayna Cápac, Señores que fue– ron de estos Reinos, para que como tales gozasen las excepciones correspondientes. El mismo Don Bartolomé produjo esta información ante Don Bernar do Pardo de 'Figueroa, Corregidor de dicha Provincia, en veinte y tres de Agosto de mil setecientos uno, pidiendo que infor– mase a este Superior Gobierno, ser él y sus hermanos los contenidos en dicha información, y así mismo de su capacidad y honrados pro– cedimientos; y con efecto el citado Don Bernardo Pardo de Figueroa, Caballero del Orden de Santiago, hizo el informe que se pedía, ex– presando que a más de dicha información, tenía exactamente ave– riguado, en cuatro años de Corregidor, que dicho Don Bartolomé y sus hermanos eran hijos y descendientes de los referidos Don Blas y los demás hasta Don Felipe Túpac Amaro, Inca. Que estaba en po– sesión dicho Don Bartolomé del Cacique de dicha Provincia y espa– ñoles de ella, con todo lo demás que contiene dicho informe; que jura a Dios y a la Cruz que traía a los pechos. Así consta del instrumento que corre a fojas noventa y cuatro, y a fojas ciento siete, cuaderno cuatro. El m ismo Don Bartolomé, en veinte y seis de Junio de setecien– tos quince, se presentó con dicha información ante Don Diego de Esquivel Paraba y Navia, Marqués de Valle Umbroso, Corregidor del Cuzco, pidien do en atención a su nobleza y descendencia del In– ca Túp ac Amaro, se le nombrase por uno de los veinte y cuatro elec– tores que hay en aquella Ciudad, compuestos de indios nobles, Y a quien es compete elegir Alférez Real, para la función del Señor San– tiago. Nombrósele, por tal, Elector, y concurrió con su voto en la elec– ción que se hizo en aquel año, cuyo nombramiento se lo confirmó el Ilustrísimo, Excelentísimo Señor Virrey Don Diego Ladrón de Gue– vara, en p rov isión librada en veinte y cuatro de Setiembre de mil setecientos quin ce, como consta del istrumento de fojas ochenta Y dos. P or la p r ovisión librada por el Excelentísimo Señor Conde de la Moncloa, en diez y n ueve de Octubre de mil seiscientos noventa Y nueve, se le concede a Don Bartolomé, como a Cacique principal Y Gobernador del pueblo de Surimana, provincia de Canas y Can– ches, Y en atención a su n oble estirpe el privilegio de poder traer Y ceñir espada y daga . Estos privilegios y demás ascension es que gozaron y debieron gozar, se les ha mandado guardar y cumplir por los corregidores de dicha provincia, sucesivamente, como parece del instrumento de

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