La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

56 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU ellas se acogiesen, les valiese la inmunidad, que no fuesen por co– rn pertenecientes a Su Majestad. Quéjase de que no se observan estas inmunidades, y pide se les hagan guardar. No presenta las reales cédulas, ni expresa a favor de quién se libraron, ni su fecha, ni toma en fin en boca a Don Juan Tito Túpac Amaro, su supuesto bisabuelo, porque sólo procede con generalidad, asentando que se libraron cédulas a su favor, y se le concedieron privilegios, que pide se les guarden. Repare, Vuestra Alteza, que cuando pidió la información de su descendencia el año de mil seiscientos ochenta y tres, no hizo men– ción de tales cédulas, ni de tales privilegios, hasta el año de mil seis– cientos noventa que hizo e.ste recurso a este Superior Gobierno. Proveyóse el Superior decreto de fojas treinta y tres vuelta, en diez de Julio de mil seiscientos noventa, en que el Excelentísimo Señor Conde de la Monclova manda que las justicias del Cuzco le hagan guardar a Doña Manuela y a sus descendientes todas las re– servas, privilegios y honras, que estuvieren concedidas por las Rea– les Cédulas que cita la suplicante, siendo la susodicha de las com– prendidas en ellas. Ya se ve que el decreto es condicional, y le res– taba a dicha Doña Manuela que andar el dificultoso camino de ha– ber de probar ser comprendida en dichas Reales Cédulas, que sólo se contentó con citarlas en la generalidad referida; porque desde entonces se procedió con artificio y con fraude, ocultando esas cé– dulas, para que no se descubriese su falsedad. El año de seiscientos noventa y uno , repitió Doña Manuela la carta de fojas treinta y cuatro vuelta, en que aunque procede con la misma generalidad, se entiende algo más en la relación de los privilegios contenidos en una de dichas Reales Cédulas, con todas sus circunstancias. Repite su queja de que por ser natural, no se la observan; y que las Justicias del Cuzco, sin atender al decoro de su casa de cadena que representan las personas reales, les envían s~maneros alguaciles a sacar los presos que se valen de su casa; Y pi– de se sirva Su Excelencia mandar, en nombre de Su Majestad, que no se le saquen dichos delincuentes, y que se le permita poner Ca– dena Real y las Armas Reales en su casa, como Su Majestad le te– nía hecha merced. Tampoco presenta en este segundo recurso esas reales cédulas, ni expresa el año en que se libraron, ni a favor de quién. Este recurso se sustanció con los señores fiscales, Fiscal Pro– tector y (Fiscal) General; y conforme a su dictamen, se mandó por

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