La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU 57 el decreto de fojas treinta y cinco vuelta, proveído en Lima a cin– co de Mayo de mil seiscientos noventa y uno, que el Corregidor in– formase con vista del privilegio, que se refiere en la representa– ción. El Corregidor hizo el informe de fojas treinta y seis, en que expresa haber visto los títulos que para el efecto exhibió la parte; y que lo que de ellos constaba era que la Majestad Cesárea hizo merced a Don Juan Tito Túpac Amaro, hijo de Don Felipe Túpac Amaro, Señor que fué de estos Reinos, para que pudiese sentarse él y sus descendientes en los Concejos y Cabildos, que no pudiesen ser presos por deudas, que pudiese poner Cadenas y Armas, etcétera. Y remitiéndose a la información dada por Doña Manuela, di– ce que le parece haber probado ser descendiente de dicho Don Juan Tito Túpac Amaro, en cuya virtud su antecesor, Don Pedro Balvín, la declaró por descendiente del susodicho. Asienta que vió los títu– los y la merced real, sin examinar su verdad; pero si hubiese inter– venido algún interesado, le hubiera instruído a dicho Corregidor, que esas Reales Cédulas estaban falsamente encapitadas en Don Juan Tito Túpac Amaro, que nadie ha conocido, y que fueron expedidas la una a favor de Don Alonso Tito Atauchi, y la otra a favor de Don Felipe Túpac Yupanqui; la primera a primero de Octubre de mil quinientos cuarenta y cuatro, y la segunda a nueve de Mayo de mil quinientos cuarenta y cinco. Hoy vemos presentadas en testi– monio de testimonios esas mismas Reales Cédulas, a nombre de di– cho Don Juan Tito Túpac Amaro; y con todo me parece que he de fundar concluyente su falsedad. Dígnese Vuestra Alteza reparar en el informe de dicho Corre– gidor, y notará que refiriéndose a la información de dicha Doña Manuela, y a los autos en que su antecesor aprobó dicha informa– ción, expresa que la declaró por descendiente de Don Juan Tito Tú– pac Amaro; pero reconózcase dicha información, y reconózcanse los autos proveídos por el Corregidor Balvín, a fojas veinte y ocho y fojas treinta y dos, y se verá que ni se nombra, ni se trae a consi– deración a tal Don Juan Tito Túpac Amaro; porque ni doña Manue– la lo pide, ni el Corregidor pudo declararla por descendiente de Don Juan Tito Túpac Amaro, de quien ni una sola palabra se dice en dicha información. Lo que hizo fué en el primer auto, declararla por hija legítima de Don Lucas, nieta de Don Blas, y descendiente del Inca Túpac Amaro; en el segundo auto de fojas treinta y dos, dicho cuaderno segundo, declara a Doña Manuela y a sus hermanos por nobles in– cas exentos de servicios personales; y en cuanto a los tributos, man-

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