La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU 69 dro Jiménez y Sahuaraura, clérigo presbíterb, como descendiente de los Incas, que protesto presentar luego que pueda conseguirlo autorizado; y ya con ésto se ve otro prodigio en las Reales Cédulas de Don Juan Tito Túpac Amaru, cual es el de convenir con la de los referidos Don Felipe Túpac Inca Yupanqui y Don Gonzalo Pi– choguallpa, con sólo la diferencia de variar el nombre y las armas, para diferenciarlas de las otras; y es mucho accidente que en la Cédula de la legitimación y privilegios de Cadena, asiento en Ca– bildo, etcétera, concurriese con la de Don Alonso Tito Atauchi has– ta en la fecha, y que lo mismo sucediese con la del privilegio de Ar– mas respecto de la expedida a favor de los referidos Don Felipe y Don Gonzalo. Estas son las Reales Cédulas con que Doña Manuela y Don Die– go, su hijo, han logrado poner Cadena, hacerse de privilegios y de hono– res, y abrogarse una descendencia que les es muy extranjera y muy remota; ya porque son falsas dichas Reales Cédula.5, y ya por que ·no han probado ni pueden probar ser descendientes de ese Don Juan Tito Túpac Amaro, porque aún en caso negado que fuesen descen– dientes de Don Blas Túpac Amaro, no lo pueden ser de Don Felipe Túpac Amaro, último sucesor Inca, a menos que no desciendan tam– bién de Don Diego Felipe Condorcanqui y de la Coya Doña Juana Pilcohuaco, de quienes fué hijo dicho Don Bias y no de Don Juan Tito Túpac Amaro, como se supone de contrario. Resultando de todo que las Reales Cédulas que han sido el motivo de todos los privilegios, que subrepticiamente ha obtenido la parte contraria, son falsos, de que son autores Doña Manuela, Don Diego, su hijo, y Don José Vicente, su apoderado protector. A aquélla porque hizo la falsedad, y éstos porque usan de ella. Así lo convencen los fundamentos expuestos, que sólo pudieran desva– necerse manifestando las Reales Cédulas originales, que desde lue– go pido que las presente, para que el mismo hecho de no presen– tarlas, como no las presentará, confirme la falsedad. No es lo mismo haberse manejado hasta aquí clandestinamen– te, que haber de disputar la descendencia con audiencia de parte legítima, que no permite se le usurpen los derechos de familia por quien no tiene participación en ellos, ni que un falso descendiente del último Rey Inca del Perú obtenga de Su Májestad Católica, mi Señor, aquellas mercedes que su real piedad concede a los verda– deros descendientes de los Incas. Yo tengo derecho para pedir a la parte contraria que presente las cédulas originales, y él tiene obli– gación de presentarlas; aun cuando no se redarguyesen de falsos

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