La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU 761 en esta causa con apercibimientos.- (Rúbrica de Mata Linares) .– Manuel Espinarete López. Incontinenti se hizo saber el auto anterior a Cecilia Túpac Ama– ro, quien dijo que no conocía abogado digno, que suplicaba al Señor Juez de estos autos le nombrase de oficio; de que certifico.- Espinarete. Cuzco, 11 de Junio de 1781.- Al Doctor Don Manuel de Dios Pereyra, Abogado de las reales audiencias de Lima y Charcas, a quien se nombra por defensor de Cecilia Túpac Amaro. Aceptando y firmando.- Manuel Espinarete López. El Abogado Defensor nombrado de Cecilia Escalera, alias, Tú– pac Amaro, en los autos criminales que contra ésta se siguen por complicidad en la Rebelión suscitada por José Gabriel Túpac Amaro, respondiendo al traslado que se le comunica por el decreto de fojas 9, dice: Que, en mérito de justicia, se ha de servir Vuestra Señoría absolverla y dar por libre de la pena ordinaria de muerte que con– tra ella solicita el Fiscal, por ser conforme a lo que resulta del pro– ceso general de derecho favorable y siguiente. Ya se ha dicho antes que los delitos atribuídos a Cecilia no son de hecho, sino de puro deseo, cuyo pensamiento se halla hoy justifi– cado con la información producida en el término de prueba. Por lo cual se hace constar que la suma pobreza y ningunas facultades de Cecilia convencen, evidentemente, que la adhesión que aparentaba tener con Micaela Bastidas, nunca pudo pasar a la oferta de ayudar– le en sus inicuas empresas; pues no es posible que lo intentase una mujer que, ni por la debilidad de su sexo, ni por su mísera constitución era capaz de verificar sus promesas. El defensor bien sabe que de la sumaria no consta que Cecilia hubiese ayudado o intentase ayudar a los traidores; pero como de otro modo no puede estar sujeta a los preceptos de la Ley I, Tít. 2, Part. 7 citada por el Fiscal, a fojas 7, que considerándola haber dado auxilio para el. fomento de la sedición, por eso le ha parecido conve– niente de mostrar que los testigos no se contraen a este punto, ni Cecilia pudo jamás censentir en él.

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