La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

762 DOCUMENTOS DE LA R EBELIÓN DE TÚPAC AMARU Para que pueda acom odarse la ley citada por el Fiscal a Cecilia Escalera, es necesario que no, sol ament e, se le considere dando ayu– da a los rebeldes, sino también influyén dolos y aconsejándolos. Has– ta aquí queda probado que ella no p u d o auxiliarles; y de la informa– ción de f ... se colige que tampoco pudo influirles o aconsejarles; porque no podremos p ersuadir que era capaz de influir o aconsejar en unos asuntos tan gr aves, como los de las pasadas inquietudes, quien por su ignorancia, rudeza de entendimiento y ninguna instruc– ción, tal vez carece de aqu el común discernimiento que necesita ca– da individuo para conducirse en sus p r opios negocios. Es Cecilia Escalera de una extracción muy ord inaria y de unas luces muy limi– tadas, para influir y dar consejos a Micaela Bastidas, tan superior a ella en la viva penetración d e espíri t u y n atural despejo de ánima, como lo declaran los testigos de la informa ción, a la tercera y cuar– ta pregunta; y así todos sus delitos vien en a quedar en los puros tér– minos de aquel deseo que los testigos de la sumaria pretenden ma– nifestar por el semblante de Cecilia, o por cuatro proposiciones mal articuladas que le oyeron. En este supuesto fué que d ijo el Defensor a f. . . que nos hallá– bamos en la duda de la cuestión que pregunta s i el efecto o cognata de cometer el delito más atroz, debe castigarse con pena ordinaria o arbitraria; pero no constando clarament e la intención de Cecilia aún, no debe estar sujeta a castigo alguno extraor dinario. Que no consta el deseo de Cecilia es evidente, porqu e éste como que es acto interior de la voluntad, sólo puede probarse p or el juramento y confesión de la parte, según opinión de los autores; ya s e v e porque regularmente las acciones humanas exteriores no correspon d en muchas veces a lo interior. Sin que a esto se oponga la confesión de Cecilia en cuanto a la muerte de que expresó eran dignos los Corregidores, porque su pro– puesta es indiferente, y puede entenderse de u n a muerte justa o injusta; y no es de razón que se presuma haber h ablado en este úl– timo sentido; y si fué en el primero, bien p ueda cualquiera decir que otro merece el último suplicio, sin que lo d esee positivamente o de un modo que no sea confarmándose con las determinaciones de los jueces. Ultimamente el defensor recomienda a Vuest ra Señoría la nin– guna advertencia de las mujeres campesinas, ignorantes, impresiona– das de los abusos que respiran en los pueblos, l a n atural inclinación que éstas tienen de hablar en bulto, por lo ordinario procurando siempre adular y contemplar a los que juzgan que p ueden servirles . .,

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