La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU 763 de algo; y principalmente que el derecho no presume ni en las de esta clase, ni en las de otra cualquiera el crimen de traición que el Fiscal le atribuye a Cecilia, solicitando que se le imponga la pena establecida por la Ley 2, tit. 2, port. 7, cuando en esta misma Ley consta lo excepto que se hallan las mujeres de este delito por las palabras siguientes: "Esto es porque non debe home asmar que las mu– jeres fisiesen traición nin se metiesen a esto tan de ligero a ayudar a su padre como los varones. E por ende non deben sofrir tan grand pena co– mo ellos". Por todo lo cual: A Vuestra Señoría pide y suplica el Defensor se sirva proveer como lleva expuesto, por ser de justicia, etc.- Don Juan Munive y Mozo. Cuzco, 30 de Junio de 1781.- Autos y para su determinación, pásense al muy Ilustre Señor Visitador General.- (Rúbrica de Mata Linares).- Manuel Espinarete López. En la causa criminal que se ha seguido de oficio de la Real Jus– ticia contra Cecilia Túpac Amaro, por complicidad en la premedita– da y ejecutada Rebelión por el vil traidor, Cacique de la Provincia de Tinta, José Gabriel Túpac Amaro, hallándose ésta en su compa– ñía criádose entre los de la familia, y manifestando algún deseo de la felicidad en las empresas del Rebelde; observados los términos del derecho en que ha hecho de Acusador el Doctor Don Antonio Felipe Tapia, abogado de la Real Audiencia de Lima, y de Defensor el Doc– tor Don Juan Munive y Moro, Abogado igualmente de la misma Audiencia. FALLO atento a su mérito y a lo que de ellos resulta, que debo condenar y condeno a Cecilia Túpac Amaro en doscientos azotes que le serán dados por las calles públicas de esta ciudad en la forma acostumbrada, y a diez años de destierro al convento de recogidos de la ciudad de México, para que sirva en los destinos que conforme a su sexo la ocupare la Superiora de él; y en el interín se presenta ocasión de ser conducida al dicho destino, será llevada a presidio del Callao donde se mantendrá en depósito sin descuento, remitiéndose testimonio de esta sentencia a la enunciada Superiora, para que avi– se de su recibo y cumplimiento al Superior Gobierno de estos Reinos, e igualmente ordeno para que anualmente avise de la conducta de esta Rea, sin poder ponerla en libertad aun pasado los diez años, sin

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