La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

770 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU diese esta ciudad, para que alli se queme en una hoguera que es– tará preparada, echando sus cenizas al aire, y en cuyo lugar se pon– drá una lápida de piedra que exprese sus principales delitos y muerte, para sola memoria y escarmiento de su execrable accion. Su cabeza s e remitirá al pueblo de Tinta, para que, estando tres días en la horca, se p onga despues en un palo á la entrada mas pú– blica de él: uno de los brazos al de Tungasuca, en donde fué cacique, para lo mismo, y el otro para que se ponga y egecute lo propio en la capital de la provincia de Carabaya: enviandose igualmente, Y para que se observe la referida demostracion, una pierna al pueblo de Livitaca en la de Chumbivilcas, y la restante al de Santa Rosa en la de Lampa, con testimonio y órden á los respectivos corregi– dores, ó justicias territoriales, para que publiquen esta sentencia con la mayor solemnidad por bando, luego que llegue á sus manos, y en otro igual dia todos los años subsiguientes: de que darán aviso instruido á los superiores gobiernos, á quienes reconozcan dichos te– rritorios. Que las casas de este sean arrasadas ó batidas, y saladas á vista de todos los vecinos del pueblo ó pueblos donde las tuviere, ó existan. Que se confisquen todos sus bienes, á cuyo fin se dá la correspondiente comision á los jueces provinciales. Que todos los individuos de su famila, que hasta ahora no hayan venido, ni vinie– ren á poder de nuestras armas, y de la justicia que suspira por ellos para castigarlos con iguales rigorosas y afrentosas penas, que– den infames é inhábiles para adquirir, poseer ú obtener de cual– quier modo herencia alguna ó sucesion, si en algun tiempo quisie– sen, ó hubiese quienes pretendan derecho á ella. Que se recojan los autos seguidos sobre su descendencia en la expresada Real Au– diencia, quemándose públicamente por el verdugo en la plaza pública de Lima, para que no quede memoria de tales documentos: Y de los que solo hubiese en ellos testimonio, se reconocerá y averigua– rá adonde paran sus originales, dentro del término que se asigne, para la propia ejecucion. Y por lo que mira á la ilusa nacion de los indios, se consultará á S. M. lo oportuno, con el fin de que, si ahora ó en algun tiempo quisiese alguno de estos pretender nobleza, y descendencia igual ó semejante, de los antiguos reyes de su gentilidad, sea, con otras cosas que se le consultarán, reservado este permiso y conocimento á su Real Persona con inhibicion ab– soluta, y bajo de las mas graves y rigorosas penas á cualquiera juez ó tribunal que contraviniese á esto, recibiendo semejantes infor– maciones, y que las recibidas hasta ahora sean de ningun valor ni efecto hasta que el Rey las confirme, por ser esta resolucion muy conforme á estorbar lo que se lée á fojas 34, vuelta, de estos autos,

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