La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

772 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU mente, ó de modo que no quede señal, si hubiese algunos retratos de estos en las paredes ú otras partes de firme, en las iglesias, mo– nasterios, hospitales, lugares pios ó casas particulares, pasándose los correspondientes oficios á los Reverendos Arzobispos, y Obispos de ambos vireinatos, por lo que hace á las primeras: sustituyéndo– se mejor semejantes adornos por el del Rey, y nuestros otros Sobe– ranos Católicos, en el caso de necesitarse. Tambien celarán los Mi– nistros corregidores, que no se representen en ningun pueblo de sus respectivas provincias comedias, ú otras funciones públicas, de las que suelen usar los indios para memoria de sus dichos antiguos Incas; y de haberlo ejecutado, darán cuenta certificada á las se– cretarías de los respectivos gobiernos. Del propio modo, se prohiben y quitan las trompetas ó clarines que usan los indios en sus funcio– nes, á las que llaman pututos, y son unos caracoles marinos de un sonido extraño y lúgubre, con que anuncian el duelo, y lamenta– ble memoria que hacen de su antigüedad; y tambien el que usen Y traigan vestidos negros en señal de luto, que arrastran en algu– nas provincias, como recuerdos de sus difuntos monarcas, y del dia ó tiempo de la conquista, que ellos tienen por fatal, y nosotros por feliz, pues se unieron al gremio de la Iglesia Católica, Y á la amabilísima y dulcísima dominacion de nuestros Reyes. Con el mis– mo objeto, se prohibe absolutamente el que los indios se fir– men Incas, como que es un dictado que le toma cualquiera, pero que hace infinita impresion en los de su clase: mandándose, como se manda, a todos los que tengan árboles genealógicos, ó documen– tos que prueben en alguna manera sus descendencias con ellos, el que lo manifiesten ó remitan certificados, y debalde por el correo, á las respectivas secretarías de ambos vireinatos, para que allí se reconoscan sus solemnidades por las personas que diputen los Exmos. SS. Vireyes, consultando á S. M. lo oportuno, según sus casos: sobre cuyo cumplimiento estén los corregidores muy á la mira, solicitando ó averiguando quien no lo observa, con el fin de hacerlo egecutar, ó recogerlos para remitirlos, dejándoles un res– guardo. Y para que estos indios se despeguen del odio que han concebido contra los españoles, y sigan los trages que les señalan las leyes, se vistan de nuestras costumbres españolas, y hablen la lengua castellana, se introducirá con mas vigor que hasta aquí el uso de sus escuelas bajo las penas mas rigorosas y justas contra los que no las usen, despues de pasado algun tiempo en que la puedan haber aprendido: pasándose con esta propia idea oficios de ruego y encargo á los muy Reverendos Prelados eclesiásticos, pa– ra que en las oposicones de curatos ó doctrinas, atiendan muy parti-

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