La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

76 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU 15. 1777-VII-8 RELACION DE LOS MERITOS Y SERVICIOS DE D. RAIMUNDO DE NECOCHEA, CAPITAN DE MILICIAS DEL REGIMIENTO DE DRAGONES DE LA MUERTE DE LA PROVINCIA DE CANTA EN EL REYNO DEL PERU. Consta que es natural de la Villa de Urzanique en el valle del Roncal, Diócesis de Pamplona: hijo de legítimo matrimonio, y de edad de · veinticinco años cumplidos en diez y siete de febrero del corriente. Que fue Oficial Segundo de la Secretaría del Virreyna– to del Perú desde quatro de Abril de mil setecientos setenta y tres hasta diez y seis de Julio de mil setecientos setenta y seis, corrien– do con todos los papeles relativos a la Real Hacienda, y correspon– dencia de los Gobernadores, y Corregidores, y manifestando su cui– dadoso desvelo, inteligencia, y aplicación en el pronto despacho de los asuntos del Real Servicio, y del público, que pasaron por su ma– no, y supliendo en largas temporadas por el Oficial Mayor, sin dar la menor nota, llevando la razón de los expedientes del Real Ser– vicio con los Fiscales, Tribunales, y Oficinas de la Capital de Lima: Que en veinte y dos de Junio del referido año de mil setecientos se– tenta y tres le expidió el Virrey D. Manuel de Amat Título de Ca– pitan de Regimiento de Milicias de Dragones de la Muerte de la Provincia de Canta; en cuyo empleo manifestó un verdadero zelo, aplicacion, y amor al Real Servicio, sin faltar en lo más mínjmo al exacto cumplimiento de su obligacion, según lo certificó en doce de Agosto de mi setecientos setenta y seis su Coronel D. Pedro Flo– res, considerándole acreedor a las gracias que S. M. se digne dis– pensarle. Finalmente consta, que con fecha del mismo dia doce de Agosto ha informado la Real Audiencia de Lima el cabal desem– peño de este interesado con aplicación, inteligencia, y desinterés en el destino de Oficial segundo de la Secretaría de aquel Virreynato, supliendo por largo tiempo en algunas ocasiones por el Oficial Ma– yor; sin embargo de cuya cuidadosa asistencia se aplicó al servicio de las armas en aquellas Milicias, mereciendo se le nombrase por Capitán; cuyas circunstancias le hacen en dictamen de la Audien– cia digno de las mercedes que S. M. se sirviere dispensarle. Formóse de varios documentos auténticos, enhibidos por parte del interesado (que se volvieron), y del enunciado informe, que que– da en esta Secretaría del Supremo Consejo, y Cámara de Indias, por

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