La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

830 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU "Cuzco, 25 de Junio de 1781. -Al Señor Don Matías Isunsa, a quien se nombró por defensor de Juan Tupa Amaro, aceptando y firmando.- Manuel Espinavete López." "En la ciudad del Cuzco, en veinte y cinco días del mes de Ju– nio de mil setecientos ochenta y un años. Yo el Escribano hise saber lo contenido en el decreto de arriba al Dr. Don Matías Isunsa, Pres– vítero Abogado de la Real Audiencia de Lima, en su presencia, es– tando en las casa de su morada, y enterado en él, dijo: que aceptaba y aceptó el cargo; y juró, "in verbo sacerdotis tacto pectoris", de usar fiel y legalmente en la diligencia que se le encomienda, Y la firmó; de que doy fe.- Dr.Insunsa.- Thomás de ViLlavicencio.- Escri– bano de Su Magestad y Público." "El abogado nombrado de oficio para la defensa de Juan Tupa Amaro, en los autos criminales contra éste, sobre complicidad con el Rebelde Joseph Gabriel Tupa Amaro, en el rebelión intentado Y ejecutado, lo demás deducido, respondiendo al traslado de la acu– sación del Solicitador Fiscal, dice: que en Justicia y usando de pie– dad, se ha de servir U. S. mandar se le absuelva de toda pena, Y cuando a esto no haya lugar, se le conmute la ordinaria que pide di– cho Solicitador en alguna arbitraria que no sea de sangre, por ser así conforme a justicia y siguiente. De la Sumaria recibida ante el Justicia Mayor de la provincia de Quispicanchi, no resulta mérito para que a este reo se le aplique la pena ordinaria; pues aunque el primer testigo de -ella que es Don Hilario Yáñez declara todo lo que se refiere en su deposición de f ... , y que al parecer funda algún delito; éste fué Juez ,según el contesto de la carta d~ f ... , y como tal prendió a Juan _Tupa Amaro, y remitió al citado Justicia Mayor, y por consiguiente, no pudiendo ser testigo por derecho, su declaración es nula y nada prueba. Los demás testigos sólo dirigen su deposición a que dicho Juan fué her– mano del Rebelde por parte de padre, que lo fué (dicen) Miguel Tupa Amaro; pero esta relación de hermano a más de estar muy dudosa, pues el rebelde nunca llegó a probar con fundamento ser hijo de dicho Miguel; y por e.sto se decía que falsamente se apropió del re– nombre de Tupa Amaro; no es bastante de mérito para tanta pena, si por otra parte no se le convence de grave delito. Ni para quitarlo de enmedio, como quiere el solicitador Fiscal, es forzoso despachar– lo a la eternidad; sería suficiente desterrarlo a algún lugar remoto y distante de estos.

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