La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU 831 De la sumaria recibida ante Useñoría tampoco resulta delito que exija tan grave pena. Los testigos de ella, los más, deponen que ja– más lo vieron tomar armas; y todos que nunca tuvo mando en la gente, ni peleó en ocasión alguna. Y aunque Mariano Cataño dice que llevaba escopeta, da a entender que la cargaba en calidad de criado y no de soldado. Y aun en este punto está vario, y le contra– dice Galleguillos; pues éste a "irma que la escopeta era inservible y quebrada, al mismo tiempo que aquél segura fué buena. Sobre el de haber ayudado a atacar la Artillería en Paucartambo, sólo el ex– presado Galleguillos declara que lo vió; y éste, así por ser único, co– mo ser de ninguna excepción, no ofrece prueba suficiente. Y sígue– se que la negativa del reo, por esta circunstancia es más verosímil, en los puntos citados; y por consiguiente no se encuentra más apa– riencia de delito, que el de haber servido al Rebelde de criado, nada condigno para la pena ordinaria, aun precindiendo de la fuerza y miedo con que estaba, que interviniendo éste, cual intervino, por las presunciones vehementes que se ofrecen a favor de este reo, en atención a saberse por notoriedad, que el traidor tirano no perdona– ba ni aun a sus parientes, cuando reparaba alguna displicencia en ellos, se desvanece en el todo, y no merece pena alguna.- Por tanto: A Useñoría pide y suplica el defensor, que en consideración de lo que lleva expuesto, se sirva proveer y mandar como tiene pedido en Justicia y para ello, etc.- Dr. Isunsa." "Cuzco, Junio 28 de 1781.- Recíbase esta causa a prueba, con término de seis días comunes, con dos cargos de citación, y día para oir sentencia.- Manuel Espinavete López." En la ciudad del Cuzco, en veinte y ocho días del mes de Junio de mil setecientos ochenta y un años; Yo, el escribano, hice saber el auto de arriba al Dr. Don Antonio Phelipe de Tapia, Abogado Solicitador Fiscal en esta causa, en su persona, estando en las casas de su morada, y enterado en su contexto, dijo: que reproducía lo que tiene expuesto en la acusación de f ... , y pidió que su Señoría, si fuese posible, mandase que los testigos de la sumaria se ratifica– sen dentro del término de prueba, a que estaba recibida la causa, y lo firmó; de que doy fe.- Antonio Phelipe Tapia.- Thomás de Villa– v icencio.- Escribano de su Magestad y Público."

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