La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA R EBELIÓN DE TÚPAC AMARU 833 Fallo, atento a su mérito, que devo condenar y condeno a Juan Tupa Amaro en doscientos azotes, que le serán dados por las calles públicas de esta ciudad, en la forma acostumbrada, y a diez años de destierro al Castillo de San Juan de Ulúa en el reino de Nueva España a servir de ración y sin sueldo en las obras públicas; y en el interín se presente ocasión de ser conducido a dicho destino, se– rá puesto en el presidio del Callao, donde se mantendrá trabajando en las obras que en él ocurran, sin descuento, remitiéndose testimo– nio de esta sentencia al enunciado Señor Gobernador de dicho Cas– tillo, para que avise de su recibo y cumplimiento al Superior Go– bierno de estos reinos, e igualmente ordeno para que igualmente avise de la conducta de este reo, sin ponerlo en libertad, aun pasa– dos los diez años, hasta que tenga expresa orden para ello; y por esta mi sentencia definitivamente juzgado. Así lo pronuncio, fir– mo y mando.- Josef Antonio de Areche". "Dió y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre Señor Don Josef Antonio de Areche, Caballero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos Tercero, del Consejo de su Magestad en el Real y Supremo de las Indias, Visitador General de los Tribunales de Justicia y Real Hacienda de este Reyno, el de Chile y provincias del Río de la Plata, Superin t endente de ella, Intendente de Ejército, Subdelegado de la Real Renta de Tabacos, y Comisionado con todas las facultades del Exmo. Señor Virrey de este Reyno, para entender en todos los asuntos de la rebelión inten tada y executada por el vil Traidor Josef Gabriel Tupa Amaro. En la ciudad del Cuzco a cator– ce de Julio de mil setecientos ochenta y uno; siendo testigos Don Fernando Saavedra, Contador de Visita, Don J uan de Oyar zábal y Don Josef Saenz; de que certifico.- Manuel Espinav ete L~pez." "En el Cuzco, a diez y seis del mismo mes y año, yo el escribano hice saber la sentencia, pronunciamiento antecedente a J u an Tupa Amaro; de que certifico.- Espinavete." "En el Cuzco, en diez y seis de J ulio de mil setecientos ochenta y uno, yo el secribano leí y notifiqué el contenido de la sentencia de la forma an tecedente al Dr. Don Matías de Isunsa, Abogado Defensor del reo suget o a esta causa, en su persona; de que doy fe.- Miguel de Acuñ a.- Escribano de su Magestad y Público.

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