La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

86 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU la desolación de los Pueblos como la experiencia lo califica. Des– pídense o para morir, o para no volver más a su Patria; venden sus chozas y sus muebles con unos pasajes dolorosos por la contracción de voluntad que tiene el Indio a su pueblo, a sus muebles y a sus animales. Cargan con sus mujeres y sus hijos, y ya con sólo un in– dio mitayo sale del Pueblo una familia entera que podía propagarlo; así entran en un camino de más de doscientas leguas de asperezas, de ríos, cordilleras y de punas, que si a la ida lo pasan mal a la vuel– ta lo pasan, peor si ellos como regularmente sucede no cautelan el trabajo con quedarse, y no volver. Si en tiempo en que eran indispensables las mitas por la inopia de trabajadores se atendía más a la conservación de los Indios, es ahora superior a la razón cuanto las labores son menos, y es abun– dantísimo el número de trabajadores de que ha crecido el asiento de Potosí, para que aún esta distantísima provincia (de Canas Y Canchis) no estuviese tan indigente de Indios, se le relevase de di– cha mita conforme al expreso literal contexto de dichas Reales Or– denanzas; que, contraídas al caso presente, opten los mineros tra– bajar sus minas con los muchos Indios que se han reducido y situa– do en el Cerro de Potosí que voluntariamente se alquilan, cesando así el inconveniente de la falta de operarios que hizo forzosa en los primeros tiempos , la mita. Bien conocen los mineros esta razón, pe:. ro quieren los mitayos porque los tratan más que a esclavos; por– que les pagan menos, y porque al pretexto de los privilegios de mi– neros y por aparentar perjuicios en la extracción de los metales con– servan la mita; par~ abusar del trabajo de los Indios, y aunque las Provincias se aniquilen en daño y menoscabo de los Reales Haberes de Su Majestad en los innumerables tributarios que pierde. Tan po– seídos están los mineros de pronta contribución de la mita que te– niendo obligación de pagar la ida y vuelta de los mitayos que lla– man leguaje, en nada menos piensan que en cumplirla, tanto que por este Superior Gobierno, en decreto de 25 de Agosto de 1768, se mandó a pedimento de los Indios de la provincia de Lampa, entr_e otras cosas, que el Señor Gobernador de Potosí hiciese que los m~neros pagasen a los mitayos el leguaje. Esto no se consigue, Y los mi– serables Indios emprenden un dilatado camino sin este auxilio que le es debido; de manera que aún en el caso de que estuviesen los Indios en aquel aumento de antes, siempre sería de justicia que. se les pagara el leguaje, y se les prestase auxilio de la jornada de ida Y vuelta; sin la cual no podrían incidir en culpa si por falta de esta contribución dejaban de rendir la mita, en cuyos términos a ':ues– tra Excelencia pide y suplica que, habiendo por presentados dichos

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