La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

94 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU tigos fue presente Dn. J osef Tupa Amaro, Cacique y Governador de los Pueblos de Surimana, Tungasuca, y Pampamarca, á quien co– nosco de que doy fee, con intervencion de su Protector. Otorgó que se obliga á dar y pagar, y que dará y pagará realmente, y con efec– to á dar Gaspar de Altamirano, vecino y del comercio de esta ciu– dad ó á quien por él fuere parte legítima en qualquier manera que sea, la cantidad de dos mil sesenta, y dos pesos dos y medio reales corrientes de á ocho que le ha prestado, de los quales por averlos recivido, y tener en su Poder realmente, y con efecto se da por con– tento y entregado á su entera satisfaccion; y porque su resivo no, es de presente renunció la exepcion y Leyes de la non numerata pe– cunia prueva del recibo error de cuenta y engaño; y las <lemas de este caso como en ellas se contienen, cuya paga la verificará den– tro de seis meses desde la fecha desta Escritura en esta forma: y en los efectos siguientes: en el intermedio de este plaso ha de en– tregar ciento ochenta telas con veinte dos resmas y ciento dies ba– ras al precio de cinco pesos quatro reales cada tela, y lo restante en ropa, en jerga de buena calidad en bara de seis quartas, cada va– ra á rrason de uno y medio reales, puestos, y entregados en el Obra– je de Taray por mi cuenta, costo y riesgo sin perjuicio de esta asig– nacion en otra qualquiera parte, y lugar que le pidan y demanden, y sus bienes fuerren hallados, esté presente o ausente llanamente, Y sin pleito alguno con las costas, y gastos de su cobranza en cada paga. Y á la firmeza y cumplimiento de lo que dixho es, obligó sus bienes avidos y por aver con poderio y sumicion á las Justicias Y Jueses de su Magestad de qualesquiera partes y lugares que sean, á cuyo fuero y jurisdiccion se sometió, obligó, y renunció su pro– prio fuero, privilegio, domicilio y vesindad y la ley que dice que el actir <leve seguir el fuero del reo para que á ello le executen, com– pelan Y apremien por todo rigor de derecho como por sentencia pasa– da en cosa jusgada sobre que renunció todo Derecho y Leyes de su fabor, Y la que prohive la general renunciacion de ella. En cu– yo testimonio otorgó y firmó con el dicho Protector, siendo testi– gos Mariano de la Banda, Melchor Ayesta y Antonio Gutierres, pre– sentes. (fdo.) Joseph Gabriel Tupa Amaro - Pedro Manuel Rodriguez. Ante mi Joseph de Palacios, Escribano Real y Público. (AHC, Prot. 218/273, fs. 17).

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