La Rebelión de Túpac Amaru La Rebelión continuación
DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU (CONTINUACIÓN) 21 En la ciudad del Cuzco en 12 días del mes de Agosto de 1781 años, el Ilustrísimo Señor Don Juan Manuel Moscoso y Peralta, mi Señor dignísimo Obispo de esta Diócesis, dijo: Que respecto a que ante el Señor Visitador General de este Reino se ha reconocido el mérito del ' Licenciado Don Antonio Centeno, para atribuírsele o sospecharse complicida.d con el rebelde José Gabriel Túpac Amaru, de que se le ha dad.o por libre, según instruye la carta oficio del Señor Visitador Gen~ral, su fecha 7 de Julio del presente año, debía mandar y man– do: que poniéndose por cabeza la expresada carta, pase a su destino, y se remita el expediente al Excelentísimo Señor Virrey de este Rei– no, con las demás que hay de semejante naturaleza. Así lo proveyó, manqó y firmó Su Señoría Ilustrísima; de que doy fe.-Juan Manuel Obispo del Cuzco.-Ante mí.-Dr. Antonio de Bustamante.-Secretario. (A.G.I., Audiencia del Cusca, Legajo 80) 209. 1781-VII-ll, 20, 27, DECRETO DEL SR. VISITADOR GENERAL SOBRE DECLARAR SE ADMINISTREN LOS FRUTOS DECIMALES POR QUENTA Y CARGO DE LA MESA CAPITULAR DE LA CIUDAD DEL cuzco~ CUYO EX– PEDIENTE SE PASE AL YLTM9 SR. OBISPO DE DHA. DIOCESI, CUYA PIESA SACADA A LA LETRA ES COMO SE SIGUE. Cuzco Julio 11 de 1781. Considerada con la mas justa, pausada y convenida atención la solicitud del muy Venerable Ylmto. Cabildo de esta Santa Yglesia Catedral con q' da principio este Expediente, a que se sigue el informe de su YltmQ Sr. Obispo, y el de los Sres. Canoni– gos de la Real Junta de Diesmos sobre que por las causas publicas que expresa de no haber Postores a los mas de esta Diocesi, y estar los otros en bajas posturas que no alcanzan a la Dote proporcionada de sus Prevendados, y resto de sirvientes se administren por su Mesa Capitular: reflexionado igualmente lo que contra este pensamiento han dicho por separado los Oficiales Reales que fueron de estas Reales Caxas, y quanto conviene explorar, y reconocer de tiempo en tiempo los justos valores de estas rentas en sus diversos Partidos pa– ra reglar sus arrendamientos, segun lo tiene su Magestad mandado en toda clase de Ramos, lo qual ha producido en muchos unas utilí– simas resultas; Declaro que en tales circunstancias conviene, poner dichos Diezmos en administracion al cargo de la propia Mesa Capi– tular a sus Jueces, hacedores, arreglandose en ella a las Leyes del
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