La Rebelión de Túpac Amaru La Rebelión continuación
838 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU (CONTINUACIÓN) cuyos veinte y quatro días el pormenor de sus respecti– vos haveres se demuestra a saver: Por el sueldo del Capitán en el referido tiempo, al res- pecto de quarenta pesos al mez . . . . . . . . . . . . . . . 032. Por Idm del Sub Teniente a razón de veinte pesos al mez 016. Por Idem de dos Sargentos en dicho tiempo a ciete rea- les dearios cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 042. Por Idem de cinco cavos en el citado tiempo a razón de seis reales diarios cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . 090. Por Idem de diez y nueve soldados incluso el Tambor en el referido tiempo al respecto de cinco reales dia- rios cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285. Son los mismos 465. NOTA El sueldo que en esta última revista importante de quinse pesos se abona al tambor de dicha compañía Francisco Puertas es ilegal– mente cargado pues no pudo considerarse en ellas respecto de que desde cuatro de Marzo anterior se hallava destinado en el Pueblo de Vilque como se asentó en la nota de baxa de la revista anterior. Y rreselando que este fuese uno de los despropócitos y yerros que se advierten cometidos por los Interventores, es en estas Compañías se han reconocido las listas de revistas del Destacamento de di.cho Pueblo de Vilque en donde en efecto se halló presente este indivi– duo y a mayor abundamiento avonado su prest en los mismos veinte y quatro días que acavan de considerarsele y hacen el asunto de esta nota; por lo qual se viene en claro reconocimiento de que los quinse pesos referidos se avonaron duplicadamente y son alcanze lí– quido contra el que los pagó en esta compañía y contra otros Ofizia– les que subscriven dicha ultima revista acreditando el herror o inad– vertencia padecida lo que se tendrá advertido por el Ministerio que jusgaze esta cuenta para que proseda en el caso expuesto según co– rresponde. OTRA Las tres últimas revistas de que acava de tratarse desde la res– pectiva al mez de Febrero de mil setecientos ochenta y dos segun sus fechas persuaden haverse pasado en la Villa de Moquegua o no haverse pasado en el tiempo que acreditan. En el primer caso resul– taria un considerable alcanze contra la cuenta presentada por que los Individuos de dicha Compañía no podían haver ganado el sueldo
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