La Rebelión de Túpac Amaru La Rebelión continuación
DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU (CONTINUACIÓN) 839 de Cavallería que se les ha avonado no estando en diligencia sino talbez recogidos en sus casas ó quando mas en un Quartel de dicha Villa. En el segundo sería mui reprehensible la omición de una di– ligencia cual es la revista que solo por ella se asegura cualquiera fraude o equivocación contra la Real Hazienda; y además ay (sic) lu– gar de presumir, que los hechos que se acientan en las que se han teni– do presentes como son la existencia de tal número de soldados, Cavos, etc. las . notas de baxa que se acientan con las fechas en que suce– dieron son sino imaginariamente o a bulto escritos a lo menos ex– puestos acrecidos yerros con que su recuerdo se devió a lo fragil de la memoria, ó a unos ligeros y talvez inperfectos apuntes de los qua– les si alguno se perdió en el desorden y confución de las marchas ataques y otros acrecimientos como es mui verosímil, o se escusaron las noticias que contenía ó la repuso la memoria y el antojo a todo riesgo. En este concepto el Ministro a quien perteneciese el Juzga– miento de esta cuenta advitrará los medios de asegurar en la Real Hazienda en cualesquiera de los casos que se han asentado. OTRA En otras cuentas higualmente particulares de ·esta naturaleza de gastos causados de la revelión y que harán un cuerpo en la General se ha hecho presente la reflexión de que aun soldado miliciano no deve avonársele el sueldo del día en que desiertan o se lizencian y habiéndose reconocido este abuso practicado en los ajustamientos de la Compañía de que acava de tratarse a parecido necesario exponer en este lugar la misma advertencia para govierno del respectivo Ministro que jusgase esta cuenta del Soldado veterano en las con– tadurías de Exército se le avona el Prest o sueldo del día en que deserta particularmente y del en que muere por la razón de que en . el primer caso no deja de llevar su sueldo y tal vez alguna prenda como sable, casaca, virreta u otra especie con que deja gravado el Reximiento que la ha de reponer. Y en el segundo por que causa su ospitalidad i estancia: nada de esto sucede en el presente caso con los milicianos referidos, quando uno de ellos deserta nada se lleva del cuerpo en que ha servido porque aun dado el caso de que trans– ponga el Arma que conduce esta no la repone el Reximiento sino el Rey que se la dió, deja ese día de hacer el servicio; y vien lejos de llevarse algo deja en su cuerpo en los víveres que a su costa se com– praron y condusen de prevención un fondo que le pertenece y de que se aprovechan los que quedan en el. Asi es visto que no siendo higuales las razones que militan entre miliciano y veterano ante sí carece aquel de las que favorecen a este no deve avonársele al pri– mero lo que por justa razón se avona al segundo. En esta inteligencia
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