La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)
LIBRO XIV DE CLAUSTROS 173 Libro 1<:> Titulo 22 de Yndias, ordena que los Claustros en que han de verse las Cuentas de los Rectores y Ma– yordomos se forme de los Cathedraticos Juristas, y en ellos se fenescan y acaben, aprovadas ó rebatidas, las Partidas de su cargo y adision. Los que hasta el dia se han presentado arr.-egladas y exactas á los Libramientos, Salarios y gastos de la Escuela no han ofrecido motibo de duda que exitasen algun reparo pero es bien fundadú el que se ofrese en vista de la Real Orden de 29 de Julio del año pasado de 787 en que prebiene Su Magestad no se puedan gozar dos Sueldos aunque se tengan á cargo diferentes destinos: pues en estas literales expreciones se embaraza logren los Canonigos Cathedraticos las dos distintas rentas de estas diversas representaciones, mucho más¡ quando ellas se asignan y extraen de un mismo Ramo de Diesmos segun la distribuicion que de ellos se haze en la Ley 33 L. l '? Titulo 26 y la 39 Titulo 32 del mismo Libro que recuerda la Constitucion 7<:> Titulo 6~ . Como por la disposicion de la anterior citada debo como Cathedra– tico de Visperas de Leyes concurrir con voto decisivo al reconocimiento y aprovacion de las Cuentas; deseoso de cumplir con exactitud esta confianza, y comformarme en todo con las Soveranas intenciones de Su Magestad se me haze inevitable ocurrir á la Super~oridad de Vuestra Exe– lencia para que por ellas se desida si me será permitido pasar por lexitimo descargo las cantidades libradas por la Cathedra de Prima de Theologia al Dor. Don Anttonio Layseca por la de Prima de Leyes, al Doctor Don Domin– go Larrion y por la de Jnstituta al Doctor Don Thomas Aniceto de la Quadra, Prevendado de esta Santa Yglesia, pues ascendiendo estas partidas en cada un año á dos mil quinientos pesos seria un culpable disimulo abonarlas en perjuicio de la Caja de la Universidad para cuyos gastos y necesidades se asignan en la Constitucion 19 del Titulo 6?. Yo me extenderia á exclarecer las razones que afian– zan el interior dictamen que he formado en la matheria si mi designio fuese otro que el deseo del asierto; como este es seguro en la determinación de Vuestra Exelencia me abstengo de producirlas evitando assí dar lugar á las malignas interpretaciones con que se corrompen y deslus– tran las acciones !llas Justas, y regladas. Esperando de
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