La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)

Memorial 1. (ff. 161v.) LIBRO XIV DE CLAUSTROS 185 le producen sus Fin.cas aun no alcanzan para los gravame– nes que sobre ellos cargan, y pasaron á proponer dife– rentes arbitrios que el Señor Rector en el Ymforme que hiziere puede prevenir al Exmo. Señor Patrono, para que de ellos elija el que tubiere por comveniente, con lo que se concluyó este punto. Assi mismo propuso el Señor Rector haver recibido otro Superior Decreto proveido á la Representación hecha por el Doctor Don Thoribio Ro– dríguez de Mendoza, Rector del Real Colegio de San Car– los en orden á que la referida Catfiedra de Digesto Viejo, se sustituya en el Derecho Patrio ó de España para lo que alegaba varias razones, cuyo Memorial, y Superior Decre– to mandó su Seño:ria que yo el Secretario lo leyese, y assi lo executé, y es como se sigue Excelentísimo Señor. Havienriose fixado Edictos para la provision de la Cathedra de Dijesto Viejo propria de este Real Comvictorio de San Cqrlos, deviendose proce– der á su lectura cumplido que sea el t ermino de ellos; creo proprio de mi obligacion exponer á Vuestra Exelen– cia lo que jusgo mas comforme al lustre y mejor credito de sus Alumnos, á fomento y cultivo de sus estudios, y á las benéficas y Supremas jntenciones del Soberano. Diri– jidas ellas á 'que en los Colegios y Universidades se comu– nique una instruccion util, y provechosa al bien comun de los Vasallos, desterrandose esos conocimientos esteri– les, é infructuosos que solo sirben de fatigada Jubentud sin bentaja alguna de la Sociedad, y el Estado han repe– tido las mas exprecivas, y rigurosas Ordenes sobre el metliodo y arreglo de la publica enseñanza mereciendo en esta una particular atencion Ja Jurisprudencia pues siendo su objecto 1a recta, é impa rcial administracion de la Justicia, se trata de lf! causa mas importante á la quie– tud y tranquilidad de los Ymperios . Pero este glorioso fin no puede lograrse si extreshandose el curso de las Cathe– dras al Estrangero Der echo de los Romanos, se olviden de ella las Leyes Patrias que forman la baza, y fundamen– tos de las obligaciones civiles que han de ovedecer, y observar como los justos / preceptos de sus lexitimos Su– periores. Es un extraño abuso d~cia el Sabio Pedro Si- 1 Nota marginal de C.D.V.

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