La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)

186 CARLOS DANIEL VALCARCEL mon Abrite en el Memorial preenfado en 1589 al Señor Felipe II que en las Cathedras donde se pretende criar personas para el buen goviemo de los Reynos de Vuestra Magestad se haga cabeza de un Derecho extraño y con las faltas que luego mostraré que tiene, y dejarla de ha– zerse un Derecho tan bien ordenac;.o y dispuesto corno el que Vuestra Magestad tiene, y sus pasados dejaron. Los deceos de este respetable Español han animado á los ze– losos Ministros que despues de aquel tiempo han atendido al mejor y mas util gobierno de la Monarquia. El Doctor Don Melchor de Macanaz en sus auxilios para gobernar bien una Monarquia Catholica presentado al Señor Feli– pe V en 1722 lamenta igualmente el abuso y preferencia del Derecho Romano, lo repite Don Joseph del Campillo en sus excelentes maximas escritas en 1741 con el Titulo Lo que hay demas en España ó España despierta. Pero nadie con mas energías que el Marquez de la Ensenada en la representacion dirijida al Señor Fernando VI en 1752 incesantemente dice: "se lamentan los Vasallos de Vues– "tra Magestad del mal methodo que se sigue en las Uni– "versidades para estudiar la jurisprudencia: La que se "estudia es poco, ó nada conducente á su practica: porque "fundandose en las Leyes del Reyno no tienen Cathedra "Abogados despues de muchos años de Universidad entran "casi á ciegas en el exercicio de su ministerio obligados á "estudiar por partes, y sin orden los puntos que diaria– "mente ocurren. En las Cathedras de las Universidades "no se lee por otro Texto que el Codigo, Digesto, y Vo– "lumen. . . En lugar pues de ellas se pueden subrrogar "las del Derecho Real. Lo que yo aqui ponderé havia "dicho antes este esclarecido Ministro, no es mio, sino "una relación de lo que el Consejo de Castilla, conoce "y ha ordenado á las Universidades se observe aunque "sin fruto, porque los males de E paña dimanan de en– "vejecida decidia en sostener y hazer excutar lo que se "manda". En efecto el Supremo Consejo de Castilla no llevan– do en paciencia la preferencia de las Leyes Romana y el abandono de las proprias, y deseando promover el estudio de éstas Acordó un Auto por el qual procura extirpar tan lamentable abuso mandando que en lugar del Derecho de los Romanos se asignasen Cathedras de las Leyes Reales.

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