La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)

(ff. 165) LIBRO XIV DE CLAUSTROS 201 cion Real dos Cathedras de Theologia que se nominan de Prima, y Visperas con el destino de enseñar la Doctrina del Angelico Doctor Santo Thomas. La primera conteni– da en la Ley 32 del Titulo de las Universidades, y en la Constitucion 76 Titulo 6? de las de ésta, igual á la de Prima que tiene la Escuela de esia Facultad, en privile– gios, exempciones, y renta que se le paga por los Oficia– les Reales de estas Caxas de efectos extraordinarios de Real Hacienda, ó de lo procedidu de las tercias partes de vacantes de Obispados, y la segunda fundada por el Señor Don Felipe quatro en su Real Cedula dada en Ma– drid á 12 de Marzo de 1658, como se ve en la Constitucion 84 del mismo Titulo 6 con renta de Novecientos treinta y siete pesos y medio que ygualmente se satsfacen en la Caxa Real, no se dan por e 1 Claustro sino se proven por votos del Exmo. Señor Virrey, del Yllustrisimo Señor Arzobispo, del Señor Oydor mas antiguo, y del Reveren– do Padre Provincial que fuere de este Convento, y por su ausencia distante del Reverendo Padre Prior de él en aquélla y en ésta del Reverendo Padre Rector del Real Colegio de Santo Thomas. Pero aun regenta otras dos es– ta illustre Religion, que gosa por fundaciones particu– lares. / La una que se titula de Prima de Theologia Moral, que fundó, y lo donó el Yllustrisimo Señor Don Felicia– no de la Vega, Obispo de Popayan, y de La Paz y Arzo– bispo de Mexico con seiscientos pesos de renta, la con– firmó Su Magestad en Real Cedula de 25 de Agosto de 1637, con la calidad de que en su nombre haga el nom– bramiento en sus vacantes el Exm(l. Señor Vice-Patron en uno de los sugetos que le proponga el Reverendo Pa– dre Prior del Convento grande, y los doce Maestros mas antiguos de él, votando ante ellos por Cedulas secre– tas á los mas idoneos para el Ministerio. La otra que se denomina de Artes, fundada no quando concedió su gra– cia para ella el Señor Don Carlos 2~ al Reverendo Padre Lector J uvilado de este Orden de Predicadores Fray Pe– dro Londoño por su muerte temprana, sino posteriormen– te en 1695, quando su primer Cathedratico el Reverendo Padre Fray Joseph Carrasco impuso su renta de '150 pe· sos exiviendo once mil de principal; se provee por los votos del Señor Arzobispo, del Señor Decano de la Real audiencia, y del Reverendo Padre Provincial, proponien-

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