La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)

(ff. 165v.) (ff. 166) LIBRO XIV DE CLAUSTROS 203 annualmente de las Reales Caxa~; pero como tambien el extenderme sobre la otras que tienen sin entrar en goze de rent«l de esta especie, y si asi es, quedar por este lado imperfecto, y de no ser no se sigue ningun detrimento de ellos daremos razon de todas las otras que actualmen– te se sirven por particulares, Religiosos, y Colegios. Principiando por la Latinidad para estas primeras Letras hay/la misma Cathedra de Prima que siempre ha tenido la Real Escuela primero con renta, y drspues sin ella quando los ex-Jesuitas se obligaron á servirla de ese modo cediendo lo que gozaba para parte de la restitucion, Dotacion, y fundacion de las tres Cathedras arriba expre– sadas: la tercera de Artes, Prima y Visperas de Medicina, y Codigo: con la expatriacion de los individuos de esta Religion quedó ella suspenza algunos años: peo insinuan– dose posteriormente en los Planes de Estudios que se tiraron por orden de este Superior Govierno de que se (h)ablará á su tiempo en el lugar que le corresponda en e~te Informe, el que la probición de Cathedras de Reto– rica ya lo havia recuperado la Academia por un derecho Postlimino, que antes havia cedido perpetuamente para que sucediesen los Maestros que eran de la Aula que les correspondía entr~ las tres que tenian, y representando assi el año pasado de 1783 al Exmo. Señor Don Agustín de Jauregui al efecto de que la pusiese en el Director de Estudios menores del Colegio del Príncipe entre cu– yos preceptores, segun se :?.dvertia en ellos se havia des– pues de esta vez formar su oposicion con la cantidad de sin renta, sirviendole como tal solo la que gozaba se formó sobre la finca donde estaba cituada. La segun– da que se denomina de Prima del Eximio Suares, erigi– da en 1726 por Real Cedula de 1? de Noviembre del año anterior/con quinientos pesos de renta de sus colectas, ó fondos, y suspendidas desde 1768 á vista de la Real Cedula de 12 de Agosto de 1767, donde se extinguía la enseñanza de la Doctrina Jesuiti1.,,a 1 está al presente con– vertida por este Superior Gobierno á pedimento de la Real Escuela que hizo conforme á sus enunciados Pla– nes, en virtud del Auto del Real Acuerdo por Voto con– sultivo de 18 de Abril de 1785 en Prima de Escritura, con caHdad de ocurrir á su Magestad por su confirma– cion, quedando al mismo tiempo su modo de proveerse en

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx