La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)

3!' Punto. LIBRO XIV DE CLAUSTROS 209 economia, y Jurisdiccion que p.ctua la Academia, se hace presiso que finalmente pasemos ya á tratarlo, como se <leve. Todo el regimen de esta Rea_ Escuela está fundado en un Rector que se elige por (h)oy en los 30 de junio de cada año, por un0 solo, pudiendo ser continuado por el Claustro por otro segundo, y obtener tan unicamente un tercero mas á prorrogacion que le haga el Superior Govierno en atenci.on al notorio buen procedimiento que tenga en ~u cargo, segun la: reciente Real Orden de 13 de Julio del pasado de 1785 que ya se guarda en su Archivo en copia autorisad:i. En esta accion se observa la alterna– tiva de ser una vez el Gremio de Eclesiastices, y la otra de Seculares, y que tenga las circunstancias de ser Doc– tores con treinta años de edad aunque sean de Medicina, ó Maestros en Artes, que ademas sean Bachilleres de Theo– logia, y Sacerdotes. En el mismo acto del primer año queda electo de Vice Rector con facultad de suplir faltas precisamente el Rector absuelto, y se votan solos los tres Conciliarías restantes, el uno Doctor, que en aucencia de amvoz lleva la voz, y los otros dos Bachilleres entre los quale~ el uno devia ser del Real y Mayor Colegio de San Felipe extinguido, y (h)oy representado en los que se ti– tulan Maestros del Carolino, y en el segundo continuacion á haverlo, es libre el seguimiento de estos empleos sin que sea presiso sirva el primero el Rector que acaba como en d anterior de eleccion, sino que puede sacar á otro qualquier Doctor, ó Maestro en consorcio de los otros con nombre de Conciliario mas antiguo para que lo obtenga, teniendo en calidad de serlo efectivamente respecto del otro su socio y de ser secular en la ,vez que sea el sequito del Clero para que pueda excercer esa jurisdiccion crimi– nal, que no le compete á los de este estado, y caracter, en los casos prevenidos en sus privilegios, que <leven jurar observar como los <lemas contenidos en sus Constitucio– nes, Leyes,. Cedulas Reales, Ordenes, Decretos, Autos acor– dados, y Proviciones. Aunque de todos estos sujetos se forma un Tribunal respetable, para algunos casos como para tomar cuentas al Mayordomo, proveer sobre las presentaciones, para los Grados de B'achilleres y Lizenciados, y formar los Claustros

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