La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)
(ff. 170v.) LIBRO XIV DE CLAUSTROS 217 tarse la exaccion de las penas en que hubiesen sido mul– tados por sus faltas, quedando de este modo ilusorios, y expuestos á la irricion los mandatos mas justificados por defecto de este fiador el mas firme abonado determinaron en uno que se celebró á este efecto á extinguir semejante methodo de Grados, y que en su lugar se fixase la cuota fija de dos mil pesos para los dos Grados mayores de Li– zenciado y Doctor en todas las Facultades de Theologia, Leyes, Canones, y Medicina. Mil quinientos para los de Maestros en Artes bajandoles dosdentos á los pribilegia– dos, assi en estas como en aquellas, y quinientos para el de solo Lizenciado que devia entrar en la Thesoreria para que deducida sierta cantidad respectivamente, y reparti– da con proporcion como Manuales á los Interventes pre– sisos por su acistencia, y á los Examinadores por su tra– bajo, el receso que se fuese acopiando se hubiese de re– partir por Pasquas á todos los Doctores por iguales par– tees tirando una quarta menos los Maestros que no tie– nen otro Grado de Doctor por haver exhivido tambien esa menos en su Depocito. I Lo bien acordado de todo esto despues de tener su ultimo sello de aprobacion en el Auto del Real 1 Acuerdo de 27 de Junio de 743 donde el Superior Govierno á quien se ocurrió para ello lo remitió, tubo por onze años una constante obserbancia, hasta que por los de 1754 se empesó á alterar rebajando la cantidad á mil quinientos pesos en los unos, y respectivamente en los otros con motivo de seguir la fabrica de la Capilla que havia padecido grave ruina con el terremoto de quarenta, y seis, y tres años despues á la de mil trescientos cin– cuenta por Superior Decreto de 27 de Abril de 1757 á fin de completar el monto de dies, y seis pesos que se habian estimado bastantes para su conducion. Aunque verificado esto inmediatamente, y suspendida por tanto esta gracia de Yndultos quedase en su ser el mando anterior: con todo por el año de 60 se repitió la concecion del mismo precio de mil trescientos, y cinquenta pesos por Superior Decreto de 7. de Agosto ya para los costos de las exequias Reales del Señor Don Fernando 69 (que en paz descanse) y proclamacion del actual Monarcha quien tan felizmente nos gobierna y ya para chancelar el <levito de treinta mil pesos, y sus respectivos intereses en que estaba gravada la Thesoreria con los gastos de otros Rectores anteriores.
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