La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)
LIBRO XIV DE CLAUSTROS 223 acasos que la aucencia del Rector por cuyo motivo el Vice Rector que precede la nueva eleccion de Rector que– da otra vez de Vice Rector, y no el Rector ausente aun– que viniendo despues lo pida no se entiende la aucencia por causa de emfermedad. Con en la Constitucion 1 <? del Titulo anterior se expresa que el Vice Rector en los actos secretos, ó publicas de examen que precida en lugar del Rector, tendra como este voto aunque no sean los actos de su Facultad, se desea se instituya un nuevo Estatuto para que esto se extienda á las Cathedras, quando por auciencia emfermedad ú otro impedimento del Rector les toque proverlas, y aun al segundo Conciliario si concu– rriendo el mismo embaraso en el Vice Rector venga á caer en el este detino. Viendose que el oficio 1 de Vice Rector es de tanta concideracion que lo es el primer año de una eleccion el que acaba de ser Rector, y despues en dos siguientes el mismo ú otro Doctor de los de mayor anti– guedad, se tubiera por mui estimable se le concediese por un nuevo mandato el que durante su exersicio tubiese voto en toda Cathedra para que la obligacion de acistir á la Mesa de Ja votacion no fuese sin este distintivo, y prerro– gativa en los acasos, que la que se prove( e) no sea de su Facultad. Otra nueva Constituci0n será oportuna acerca de los Vice Rectores que dimana del Claustro de 14 de Diziem– bre de 1735 que se compendia al fin del Titulo 5. reducida á que la eleccion de Conciliaría mayor que hace de Vice Rector en la releccion de Rector Eclesiastico sea presisa– men te en Doctor Secular para el fin de que pueda exer– citar la jurisdicción criminal, que aquel no puede que esta concedida por la Ley 12 de estos Reynos, á los Rec– tores, y que este Doctor no sea Colegial de ningun Cole– gio, como ni el otro Conciliaría para abiar el que siendo subditos de sus respectivos Rectores vengan á presidir en los casos que les correponden. Titulo 4? de de los Doctores, y Maestros Se desea se le añada una nueva fuerza á la Constitu– cion 16 para que los Doctores que asistieren al examen secreto de los Lizenciados (que fuera de los dies y seis Examinadores del numero, y los otros supernumerarios
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