La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)
224 (ff. 172v.) CARLOS DANIEL VALCARCEL que se expresan en las Constituciones 64, 65, y 66 del Ti– tulo 11 que son las Leyes 18, 19, y 21 de las del Reyno no <levan acistir en rigor para no hacer con su presencia mas exesivo su costo) se sienten los de la Facultad con preeminencia á los otros de las otras Facultades que po– dran entrar I alli sin voz ni voto en nada sino como meros huespedes aunque en otros actos sean mas antiguos ob– servandose siempre con todo la tal antiguedad entre esos mismos facultativos, y que lo que se dice en ella á cerca del orden que devia guardarse antes en la mesa donde se daba la cena, y colacion se varie (h)oy entendiendo á la letra en el refresco en que se ha subrrogado aquella para evitar assi desarreglo, y abusos. Viendose desde tiem– po immemorial sin uzo el Grado de Leyes (que consta haverlo havido antes) aun despues de tener la prerrogati– va por la Constitucion 22 del Titulo 6, y por la Real Cedula de 4. de Julio de 1687 de votar en las Cathedras aun de Canones como los Doctores en estos, y siendo el Doctor Canonista Doctor en ambos Derechos y el Doctor en Le– yes en uno solo, por precontener los Canones á las Leyes, y no éstas aquellos , no ser natural se elija antes el Grado que tiene el mismo gasto que el otro teniendo menos fue– ros, para que el se restituya como es devido,. á la varie– dad apreciable que origina en la Escuela, que tiene facul– tad de enseñar esta misma Facultad, será oportuno se ordene (h)oy que doce Grados de Leyes se den por el precio que al presente tienen los Magisterios de Artes, en cuyo monto estando caval se sese hasta que haya vacante, ó de no que paguen cien pesos mas sobre él, á no querer esperarla, quedandole siempre el privilegio en las vota– ciones bien que será comforme el que se le añadiese la calidad de que solo sufragasen con quatro botos en las Cathedras de Canones, y con seis en las suyas para que con esta tal qual diminucion se compense la Revaja de su precio. Titulo 5? de los Claustros Sera oportunissimo una Constitucion en que se con– firme el Decreto de 4. de Noviembre de 1515 en que se ordenó que los Votos de los Doctores y Maestros en los Claustros sean publicas en los negocios comunes de la
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