La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)
226 CARLOS DANIEL VALCARCEL de su admicion en las ocurrencias, sirviendoles de merito para poder exigir sus recompenzas con mayor aire en sus pretenciones. La Cathedra de Prima, ó de Retorica que servían sin renta los Ex-Jesuitas, y despues de su expa– triacion dada por Decreto de 21 de Febrero de 1783 al Director de Estudios Menores del Colegio del Príncipe vaxo la calidad de servirla sin salario, y que despues se halla de contravenir entre los profesores que alli se nu– meran siendo votos en ella los proprios que eran en la de Lengua: es mui comforme el que se suplique en el todo su comfirmacion en esos mismos terminos. La mis– ma solicitud sera precisa á fin de que se confirme la Cathedra de Prima del Eximio Suarez que gozaba la Reli– gion de Nuestra Señora de la Merced para que subsista con el nombre de Prima de Escritura que se mudó por Auto del Real Acuerdo de 18 de Abril de 1785 á vista de estar abolida la enseñanza Jesuita, desde su expatriacion. Combendra mucho al mejor regimen de la Escuela se ex– pida un mandato para que en los casos de que los Reli– giosos de qualquier Combento que obtengan Cathedras de sus Religiones, quieran hacer renuncias de ellas lo exe– cuten ante el Rector, y Claustro donde se examinará lo justo de las causas del alegato para ello, y teniendolo por tal se dará la facutad de proceder á las diligencias res– pectivas á su provicion ajustadas á sus fundaciones. Titulo 7? de los Estudiantes, y Oyentes Viendose en las Constituciones 1, 9, y 14, como antes lo tenia dicho en el 3. del Titulo 2 que los Examenes de Latinidad para los que entran á Estudiar facultades ma– yores se <levan hacer por el Cathedratico J esuita de Rec– toria, y por los dos Examinadores que nombra la Uni– versidad segun el Capitulo 4. de la Ley sin cuyos requi– citos el Rector no firme la Cedula para la admicion al Es– tudl.o, ni Secretario los admita á la Matricula; respecto de que en esto no deve haber descuido por los perjuicios que resultan al aprovechamiento de los Jovenes, y que éstos se eviten en lo venidero con el mayor esmero: será oportuno ·se ordene que los Rectores de los Colegios secu– lares, y regulares no puedan admitir en sus Claustros á los Colegiales ni á los Manteistas á estudiar las
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