La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)

Consts. 1, 9, 12, 31, 34 y 37 de tito. 11, 1 y 12 del tito. 2, 67 y 92 del tito. 6, y la 3 del tito. 7. LIBRO XIV DE CLAUSTROS 229 ajustada exactitud, y fuerte rigor se pide que despues de darle una nueva fuerza á las Constituciones que van cita– das al margen que concuerdan en parte con la Ley 30, en quienes se trata con bastante extencion, orden y metho– do, de las Matriculas, Cursos, Examenes, Justificaciones, y Provanzas nesesarias, utHes, y proporcionadas para pa– sar a obtenerlo con lo que se previene en el Capitulo 12 de la citada Real Cedula de que no haya dispenza, ni su– plemento en ellas, ni por el Rector, ni por el mismo Claus– tro con ninguna persona sea la que se fuere la causa, titulo, 6 motivo que intervenga se mande, y ordene (h)oy conforme al alma de ellas, que en el examen que se haga publico ajustado á los citados Estatutos, haya despues votacion presisa, secreta, reglada á conciencia, y _iu51ticia, y no voluntaria, dependiente del arbitrio de alguno de los Doctores asistentes. corrigiendo en orden á esto la Constitucion 31, y que de su resulta se ponga en los Li– bros la aprobación, ó general, ó disminuida, ó la repro– bacion, para que sirva de justificacion al mayor, ó menor aprovechamiento del pretendiente, y pueda servirle si logra lo primero de lustre para sus pretenciones, fuera, y dentro de la Escuela. Será de mucha importancia que en el estudio -de la Jurisprudencia que se dividan, y com· fieran con separadon los Grados de Bachiller en Leyes, y en Canones de modo que este último no se conceda sino al que hubiere obtenido el primero en la forma que se acostumbra en los de Artes y Theologia. A consequencia de la misma Real Cedula mencionada arriba será opor– tuno el mayor aprovechamiento de los Estudiantes que resulta de la emulacion, y el premio, se mande que cada Año se dé un Grado de E'achiller sin Propinas ni Derechos al mas benemerito que hubiere en la Facultad de sequito, pues un año deverá ser en Theologia, otro en Canones, otro de Leyes, y otro de Artes, cuya mayoria habra de probarse por el mejor desempeño que hubieren tenido los respectivos cursantes en las Conferencias que se sos· tengan, y en el examen á que se expongan votandose fue– ra del Rector, Maestre Efcuela, y -dos Conciliarios ma· yores por los Cathl3draticos de la Facultad en que turnare el Grado en la que no haviendo doce como no hay en las dos segundas nominadas, se ajuste este numero con los Doctores mas antiguos de ella entrando en Artes los

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