La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)
(ff. 175) LIBRO XIV DE CLAUSTROS 231 do el Grado de Medicina segun todas estas circunstancias prevenga la Consthucio!l 34 que no se dé Carta al Gra– duando, ni titulo de él interin, si no justifique ante el Rec– tor haver practicado dos años al lado de Medicas de cre– dito, y cienxia, por el riesgo que resulta al !_)ublico de ponerse á exercer el cargo sin este requicito se hace pre– siso pedir que para que esto que es de tanta utilidad ten– ga el mas devido efecto, se ordene que el Protomedico General del Reyno no se de lizencia al tal Graduado para poder curar por si solo sin que antes le presente este ti– tulo, pues assi se n.tan los dos estremos, con que se evite el fraude que puede have·: con no sacarlo hasta pasado el tiempo estandolo no obstante exercitandolo sin él. Es– tando declarado en la Constitucion 63 que la rebaja de propinas tocaba tambien á los que eran Colegiales Becas Reales de San Martin que (h)oy reciclen en San Carlos, se pide se añada al fin de ella que de este mismo privi– legio gozan los Colegiales del Numero de Santo Thoribio por Real Cedula de 9. de Abril de 1655, y los Religiosos del Orden de Santo Domingo por la de 8. de Diziembre de 1690, quedando para aquellos la propria calidad de los dos años de Colegio que alli se previenen. En la Constitu– cion 24 se pudiera añadir que el Grado de Doctor no se deje de dar en la Santa Yglecia Cathedral, segun esta mandado con la calidad de "por ahora" por Real Cedula de 21 de Febrero de 1575 que en la Ley 16, quando se le pidió á Su Magestad resolviese si se devia dar alli ó en las Casas Reales de Palacio segun pretendian algunos. En las Constituciones 43, y 46, en que se manda el Paseo á caballo para los Graduandos se pide su reforma respecto de que por Decretos de 167li, 673, y 676, con ocasion de enemigos se dispenzó en ello ordeñando se hiziesen en Ca– rrosas segun se ve en él ó 2. de este Titulo, y estarse has-· ta el presente obserbando despues de mas de un siglo. Estando ya declarado por Su Magestad en Real Cedula dada en Buen Retiro á 27 de Septiembre de 1752 el que los Mestisos, mulatos, sambos, y quarterones no sean ad– mitidos á la Ma-/tricula y que los que por engaño ó frau– de los consiguieren sean borrados, y aun apu~tados por nulos sus Grados, si ya los hubieren adquirido segun lo prebiene el 3 de este Titulo por no estar espresamente definido assi en el Capitulo 4. de la Ley Real 57 que solo
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