La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)
2~2 CARLOS DANIEL VALCARCEL se remitio á la Constitucion 238 de las Antiguas~ y (h)oy la 58 de este Titulo donde no (h)ablaba de esta nota sino solo de la infamia que contraen los apenitenciados por el Santo Oficio: sera bien el que se bolbiese Constitucion expresa para que nadie pueda alegar ignorancia de la pe· na. Estandole concedida por Decreto de 2 de Noviembre de 1726, segun se ve al ultimo folio de las Constituciones al Dignidad Maestre Escuela de esta Santa Yglecia que goza la prerrogativa de Chanciller por la Real Cedula de 27 de Febrero de 1575 para comferir los Grados el po– der nombrar un Eclesiastko de Dignidad y Grado en sus aucencias, y emfermedades de Vice, Cancelario que lo exe– cute, se suplica se confirme la concepción de este privi– legio. Assi mismo se pide se forma una Constitucion de la Real Cedula de 29 de Enero de 1701, puesta en ultimo folio de las Constituciones en que manda Su Magestad que en caso de vacante de Maestre Escuela de esta Santa Yglecia se haga una votacion de sugetos clerigos Docto· r es mas antiguos, y de los tres que sacaren mas votos de los Vocales que concurren se proponga al Señor Vi– rrey para que elija de ellos al que le pareciere. Titulo 12? de las Fiestas La Fiesta de la Purísima Concepcion de Maria Nues– tra Señora que desde el año 1671 costeó esta Universidad en el Octavario que se hace de Orden de Su Magestad en esta Cathedral; segundo lo que se ve en el 2 es justo se solicite se vuelva Constituxion. La de San Luiz Gonzaga que fundo el Doctor Juan Antonio Laxa, dejando ochen– ta pesos para que se costee estando corriente, (h)oy pa– sa á pedirse se aguarde por Constitucion á las que celebra. El Aniversario que se ha mandado por Claustro mo– derno de 23 de Octubre de 1784 se haga cada año por los Doctores y Maestros difuntos en lugar de las Honrras particulares con ce:cmon no obserbadas que ordena la Constitucion 24 del Titulo 4. costeandolas los mismos Doc– tores con separar doscientos pesos para ellas de sus Pro– pinas, cuyo arbitrio no determinó el antiguo que contie– ne el ultimo para no hacer exesivo su costo, y que por esta causa faltase: se suplica su confirmacion.
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