La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)
246 (ff. 179) CARLOS DANIEL VALCARCEL l&r, y ageno de todo derecho: y al Congreso que lo propo– ne como incompetente, y destituido en el todo de facul– tades para entrar legitimamente en semejante delivera– cion. Que aun el Difinitorio pleno que conoce el Estatuto, y por cuya al,;ltoridad se resuelven las materias de mas grande importancia carece de ella en igual asumpto: y aun la mas alta representacion de todo el orden no es bastante, á de saver por su solo arrepentimiento una tan solenne obligacion que es efecto de un combenio recipro– co entre la Provincia, y esta Real Universidad vajo la au– toridad suprema del Rey nuestro Señor que á suplica de la Religion le concedió por especial gracia que se selebra– ::;e, y se dignó de confirmarlo. Que es mui obio el prin– cipio que enseña haserse despues por nesecidad lo que empesó por acto voluntario. Que si esta Real Escuela por su parte una vez que combino en la ereccion de las Ca– thedras de la Religion de San Agustín intentase suprimir– las alegando para ello (h)allarse incomodada con copia de Maestros que le inferian desorden en sus actuaciones, ú otro qualquier motivo conducente al mismo fin de cau– sar assi despojo á dicha Religion: rescistiria ésta justa– mente el intento acojiendose á los terminas de la Real Merced, y del contrato; y no hay razon que no persuada, que deben correr á igual paso aquella imaginada abun– dancia con respecto á la novedad que se supone I inten– tara esta Real Escuela, y la indigencia que por parte de la Religion se figura á fin de innovar tan estrañamente haciendo d1micion de sus Cathedras. Finalmente desend1endo á tratar sobre el ofrecimien· to echo por algunos de los Religiosos de aquel Orden, Doctores en esta Real Universidad á que serviran 1as Ca– thedras gratuitamente, y sin derecho á algun estipendio que es el ultimo recurso del Padre Provincial, de caval, y comun acuerdo se dijo que bien conocía el Claustro el valor de aquella propuesta, mui propria del honor de las personas que la hadan en tales circunstancias, y del res– peto devido á su Prelado, pero en ninguna manera acep– tn ble en perjuicio de los que las poseen actualmente á quienes les fueron concedidas bajo diversa Ley, y condi– ciones conformes en todo á su ereccion, constando en los Autos á fojas 11 que el Superior Decreto en que se le hizo nombramiento al Padre Maestro Vasquez contiene
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