La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)

Oficio. Real Orden. LIBRO XIV DE CLAUSTROS 251 fin de hazerle presente un oficio del Superior Govierno ;tcompañado de un Real Orden, el que entregó á mi el presente Secretario para que lo leyese, lo que execute en altas é inteligibles voces cuyo thenor á la letra es el siguiente P3so á Vuestra Señoría copia certificada de la Real Orden de veinte y quatro de Agosto del Año pasado so– bre los Grados de Bachiller en qualquiera Facultad que se deveran de dar, y comferir graciosamente y sin Salario ni ~rntificacion alguna á los Estudiantes que haziendo justificacion de su pobreza los pidieren sujetandose al :resp{'ctivo Examen, á fin de que enterado Vuestra Seño– rh de su thenor cuide del puntual cumplimiento que de– manda. Dios guarde á Vuestra Señoria muchos años. Lima 5 de Enero de 1789. El Cavallero de Croix. A la Real Universidad de San Marcos de esta Capital. Enterado el REY no haver circulado á sus Dominios de Ynaias la Real Cedula expedida en veinte y quatro de Enero de mil setecientos setenta á consulta del Supremo Consejo de Castilla prescribiendo las Reglas que devian observar las Universidades de España en la dación é incor– poracion de los Grados y haviendo entendido que algunas de América reusan comferirlos gratis a los Estudiantes po– bres, frustrandoles el premio á que es acreedora su aplica– sion, y generosa constancia, se dignado resolver por punto general que todas Universidades de América é Yslas Fi– lipinas ovserben inviolamente el Capitulo catorce de la citada Real Cedula cuyo thenor es el siguiente: Todas las Uníversidades con arreglo á lo mandado en la Ley sexta, Titulo septimo, Libro primero de la Recopilacion deveran dar y comferir y graciosamente, y sin Salario ni Propina alg_ma los Grados de Bachiller en qualquiera Facultad á los Estudiantes que haziendo justificacion de su pobreza los pidieren sujetandose al Examen, entendiendose lo mi~mu en la incorporacion de ellos, y en consequencia de lo referido no ha de poder ninguna Universidad negarse a dar uno de estos Grados por cada dies de los que com– fiera con Propinas y derechos; y estos Grados han de ser ~n te.do iguales de los otros, sin poner en ellos Clausula que denote haverse dado el tituto de pobreza y suficien– cia para que de esta suerte los pretendan sin rubor los Pobres benemeritos. Lo que participo á Vuestra Exelen-

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx