La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)
260 (ff. 182v.) CARLOS DANIEL VALCARCEL las prohiviciones publicas, y notorias que en dos Reales Cedulas tiene hecho Su Magestad á semejantes sugetos para iguales cargos que ambas deveran estar en este Ar– chivo. Como él supiese sin duda este obice suyo, tan cla– ro, y jusgase que enterado Yo tambien de él lo havia de objetar en el Claustro celebrado para la admicion de los concurrentes á ella, me dio á entender, ó para mejor ex– plicarme expresamente me dijo cómo á otras varias per– sonas entre estas una la mas digna, y de la mas distingui– da repr('sentacion el que solo entrava en la contienda á efecto de hacer mejor su condicion en las Cathedras pos– teriores . La creencia total que Yo tuve de esa asevera– cion me impidio no aclarar la tal qual nocion confusa que tenia de aquellas Reales Disposiciones. Pero estando cerciorado en la actualidad que la Oposicion la sigue con el fin serio, eficas, y c.ctivo de obtenerla haciendo para ello pub1icamente y á la fas de toda la Academia quantas diligencias son posibles para su consecucion, he procura– do instruirme en sus contextos, y hallado que por ellos no puede obtenerla teniendo el Oficio de Parrocha, me veo ~n la extrema nesecidad de / representarlo á Vues– tra Señoría para que tome las medidas oportunas y no se arrif-sgue á constituirse infractor de las Reales orde– nes de nuestro Soverano. Porque en efecto en Real Ce– dula circulará este Reyno con motivo de ocurrencias acae– cida~ en el Arzobispado de Chuquisaca manda Su Mages– tad que ningun Cura puede obtener Cathedra reteniendo el beneficio, y en otra venida á este Superior Govierno en tiempo del Exmo. Señor Virrey Conde de Superunda, re– frenda que esto se observe aun en los Curas Suburbanos (cuya e. -.eepcion havia pedido el Exmo. Señor Virrey) por ser presisa su recidencia en medio de sus cortas distan– cias. En estos terminas, si el Doctor Abalos es Cura de una Prnvincia lejana no se como pueda ser admitido á los concursos de la Cathedra. Yo no entro en disputar á los Curas no para obtenerlas sino á fin de que formen merito para sus otras pretenciones, porque no soy Yn– terpretc de la Real Voluntad. Pero si diré que quando se dice en la primera Real Cedula se percive sin replica ni escusa alguna á que hagan dimicion del cargo de Cathe– dratico ó del de Parrocho, no habla de los Curas que en ade1'mte fueren ó que siendolo se oponen á Cathedras
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