La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)

(ff. 183) LIBRO XIV DE CLAUSTROS 261 para si las obtubieran dejan de aquel Ministerio sino de aquellos que tenían Curato y Cathedras quando se espen– dió la Real Ordenanza dejando para en adelante á los que son Ccras impedidos, y sin arbitrio á entrar en semejan– tes empresas, ó sin un Derecho á esta elección, y alterna– tiva para que no se viera postergavan un oficio de carac– ter su~'>Prior por otro que no es de tanta suposicion. Si el Cura Cóadjutorado es bastante para ser admitido, tam· poco lo disputo. El Exmo. Señor Patron y el Señor Yllus– triss1mo Prelado veran si un Cura que pide Coadjutor por enfer!lio le saldrá ese pretexto para dejar la residencia por tantos años teniendo cara y valor á su vista, y pacien– cia de obstentar salud para entrar en la lid de una Ca– thedra, y mas en un tiempo tan critico donde estan re– duciendo el celo y ardor de estos savias Governadores sobre estos puntos de tanta importancia. Buelvo á decir á Vuestra Señoría que nada de esto ventilo porque no se crea que lo hago por tomar en la Oposición mas termi– no. Nada menos Yo estoy pronto por hoy á ella pues me veo con las fuersas, y alientos que me havian estenuado mis enfrrmedades publicas, y certificadas unica causa de haver pedido á Vuestra Señoria en ella alguna moratoria con el derecho que favorecia mi curacion, y combalecen– cia de no haver llegado á tiempo de la Provicion de la Cathedra segun su vacante, y estaba decidido por ]a su– perior idad. Si Vuestra Señoria determinase que no obs– tante lo insinuado siga la oposicion el Doctor Abalos des– de luego me comformaré, y havré de cornvenir en ello pero presisamente havra de ser vaxo la calidad que mi de– recho quede á salvo, ni que ello pueda servirme de em– baraso para hacer los correspondientes recursos legales de nulidad en caso de obtenerla especialmente sino re– signa de contado el beneficio. Pero no corno quiera sino que haya necesariamente de preceder la admicíon de esta renuncia por los Superiores sin que en el interin se le puedci. dar posecion hasta verificada que sea renuncia, y acep~ncion á fin de ebitar assi arbitrios superficiales I segun y como desde ahora lo protexto para ante esa Su– perioridad, y la de nuestro Soverano. Por tanto- A Vues– tra St>ñoria pido, y suplico se sirva ordenar lo que tubie– re por mas comveniente en la matheria comforme á las

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