La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)
62 Copia del Real Orden. Decreto. CARLOS DANIEL VALCARCEL me previene nombre por sobstituto, Secretario de esa Real Universidad á Don Clemente Castellanos respecto de la imposivilidad en que se ha imformado se halla el pro– prietario Don Bernabe Cortijo, para que enterados Vues– tras Señorias de su contenido, y del cumplimiento dado por mi al citado Real Rescripto, tenga su mas exacta ob– servancia lo mandado por Su Magestad y decretado por mi. Dios guarde á Vuestras Señorias muchos años. Lima 12 de Febrero de 1787. El Cavallero de Croix. Señ9res Rec– tor, Doctores y Maestros del Claustro de la Real Universi– dad de San Marcos de esta Capital. Si fuese sierta la imposibilidad en que se ha im– formado al Rey se halla Don Bernabe Cortijo de Vibar, Secretario de esta Universidad de asistir al Claustro por su enfermedad, y ancianidad, es la voluntad de Su Magestad que Vuestra Exelencia nombre por su Substituto á Don Clemente Castellanos con la ayuda de costa que regulare justa de los fondos de dicha Universidad, lo que preben– go á Vuestra Exelencia para su inteligencia y cumpli– miento. Dios guarde á Vuestra Exelencia muchos años. San Yldefonso 22 de Agosto de 1786. Sonora. Señor Virrey del Pero. Lima y Febrero 8 de 1787. Guardese y cumplase la Real Orden antecedente acusandose desde luego su recibo, y respecto á que es publico, y notorio que Don Bernabe Cor– tijo, Secretario de la Real Univ~rsidad de San Marcos de esta Ciudad se halla impedido por su abanzada edad, y havituales achaques de poder asistir con frequencia á los Claustros y <lemas Actos que son de su obligacion desde luego, y en uso de las facultades que me asisten, nombro para que lo sostituya como tal Secretario en todas sus ausencias, y emfermedades y para que le subceda en caso de vacante á el Escribano de Camara Don Clemente Cas– tellanos con la ayuda de costa que por aora le señalo de quatrocientos pesos Dnnuales que deberan satisfacersele de los fondos de dicha Universidad, sin perjuicio del Sala– rio correspondiente á el Proprietario, y los derechos que por Arancel , ó Constitucion de la misma Escuela corres– ponden á el Actuario, en los Expedientes, ó diligencias que practicare lo que corra y se entienda por ahora é interin que el mencionado Don Cle, 1ente sirva como tal Sobstitu-
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