La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)

68 (ff. 136v.) CARLOS DA IEL VAL ARCEL edad abanzada, y salud menos firme, podrá hazerle algun exercicio á su paciecia pero no podrá hazerle inaccequible el cumplimiento de ellas. Mas cuando en esta parte se pu– diesen conciderar sin vicio las Preces que interpuso Don / Clemente se reconoce en ellas otro que igualmente con– tradice el uso de la Gracia del Rescripto. Este es la reti– sencia de la opocicion que hizo cuando Don Bernarbe Cor– tijo solicitó la substitucion de su Nieto, y haver ocultado en sus Preces la providencia del Claustro á fabor de la solicitud del actual Secretario, sin provocar de ella. Esta falta de noticia al Soberano en las Preces que se le diri– j ieron es un vicio de derecho que invalida la Gracia del Rescripto. Es expreza la Ley la. Cod. ut lite pendente cuya decision se alla copiada en la Ley 38 Titulo 18 Partida 3, cuyas palabras son, E si alguno gana, otro si carta del REY sobre pleyto que sea ya comenzado ante los Alcaldes, ó ante aquellos que han de poder judgar, porque su conten– dor non haya derecho, y el Pleyto se desate, ó se resuelba, seyendo el Pleyto acabado: tal Carta como esta, decimos que non debe valer, si non ficiere emmiente en ella, de todo lo que es ya pasado en el Pleyto ante aquellos que lo oye– ron, é que lo deben jusgar. Assi es visto que el Rescripto fue obtenido con obrrepcion,, y subrreccion, y por consi– guiente que no puede faborecer al impetrante porque siem– pre debe jusgarse que la Mente del Príncipe fue, como debia ser segun derecho. El segundo principio de invali– dacion del Rescripto e , el daño, y perjuicio de tercero que contiene porque no solo es perjudicado don Mariano de Llanos, á quien ha un Año que se le cornfirio la Subs– titucion, y se le dio la obcion á la vacante por muerte de u Abuelo: que juró la Plaza de Secretario, y tornó poce– sion del Oficio, sirviendolo sin Salario alguno en consor– cio del Proprietar~o: sino tambien e le haze agravio al Claustro de esta Universidad, assi en el gravamen que su– fre de los quatrocientos pesos annuales, que de sus fon– dos debe dará Don Clemente, como princípal:nente en la derogacion de una providencia expedida en uso de la fa– cultades que el mismo Soberano le consede, y que ha exer– cido repetidas veces en la mi ma cornforrnidRd que el presente caso: mereciendo siempre la aprobacion de los Exelentisirnos Señores Virreyes, como alcanzó la de Vues– tra Exelencia. De manera, que ba tando qualquiera de los

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