La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)
(tf. 137v.) LIBRO XIV DE CLAUSTROS 75 mitió en que contradijo y pretendia el cumplimiento de las Ordenes de Vuestra Exelencia. El Suplicante no se halla todavia en precision de fundar completamente su derecho, como Ja protexta hazer en caso necesario, pues en la ac– tualidad solo estima que se intereza el alto respeto de Vues– tra Exelencia y la execucion publica de la Justicia en hazer cumplir, guardar, y llevar á efecto las Ordenes que expide, y que no pueden demorarse por los Ynferiores, sea qual fuere su caracter cuando siendo los hechos notoriamente publicas, no puede presumirse ignorancia en el Principe, ó Supremo Magistrado que las libra. Pero como el asump to ya es publico, y ha resuelto el Claustro hazer Ynforme á Vuestra Exelencia y en la demora que /amaga sufre el perjuicio del honor, y acaso el compensativo que le ha señalado Vuestra Exelencia, bien que siempre lo reclama– ria con derecho, no puede menos de exponer á Vuestra Exelencia que el nombramiento hecho por el Claustro en el referido nieto de Don Bernabe á contemplacion de éste, es nulo de ningun valor, ni efecto, y que por consiguiente que un Acto vicioso no puede prestarle ni á dicho Llanos, ni al Claustro que se exedió en él, derecho para contextar, ni enerbar en modo alguno las Ordenes de Su Magestad y de este Superior Goviemo. Notorios fueron los recursos que hizieron varios Ynteresados en solicitud del Ynterina– to cuando trató el Claustro de proveerlo por las emfer– medades del Secretario, entre ellos ocurrio el Suplicante, y cuando llegó á su noticia que solo se trataba de proveer el Ynterinato, sino la propriedad en expectativa contra todo derecho y facultades del Claustro protextó los recursos de nulidad y apelacion, como consta del Escrito que pide se sirva Vuestra Exelencia mandarlo agregar y traerlo de la Secretaria de la Universidad con todos los antecedentes de la provicion. El referido Llanos era en aquel tiempo menor de edad, y por consiguiente inhavil para servir un Oficio Publico, y de administración de Justicia para cuya havilitacion no tenia el Claustro Facultad que solo es con– cedida á este Superior Govierno con las limitaciones que sabe muy bien Vuestra Exelencia y constan de la Real Cedula del Año 51. Por otra parte, si se rexistran las Cons– tituciones del Título 9 hallará Vuestra Exelencia que el Claustro solo debe proceder al nombramiento de Secreta– rio por su muerte ó separación, y en el caso de emferme– dades solo debe nombrar interinamente como lo manifies-
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