La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)
78 CARLOS DA IEL VALCARCEL como Vice-Patronos. La Ley 17 del Titulo 9? que cita Don Clemente nada dice en contra de esto: Su decision se redu– ce solamente á que ni interinamente, ni en propriedad pueda ser Secretario Eclesiastico alguno, debiendolo serlo persona lega solamente. Qualquiera otra gloza que se quie– ra dar á la dicha Constitucion es falza, y fuera del caso que se le consultó á Su Magestad, y que dió mérito á su Real Providencia. Supuesta pues la facultad de la Univer– sidad para nombrar Secretario, ó Ynterino, ó Proprietario segun los casos que ocurran de emfermedad, ó muerte del que sirbe el Oficio, nada hizo en el nombramiento de Don Mariano de Llanos contrario á las Superiores facultades de Vuestra Exelencia, ni que se excediese de las suyas; mucho mas habiendolo hecho á pedimento, y ruego del que actualmente sirbe la Secretaría en propriedad, que le ha hecho fiel Ministro, que no ha tenido jamas otra ocupacion, que es hombre Ylustre, y que en faltando quedaría su hon– rada y dilatada familia en la ultima miseria, si en su Nieto no encontrasen el mismo auxilio por medio de este Oficio. Tan ciertas son las facultades del Claustro de esta Real Universidad para nombrar Secretarios, ó interinamente, ó en propriedad, como lo es, que ningun Yndividuo de la República tiene derecho para hazerlos, porque la elec– cion es absolutamente libre al Claustro, que ó por Vofa– cion, ó por aclamacion elije, y nombra á quien tiene por combeniente. De aquí es que ningun Yndividuo pretendien– te tiene accion fundada para protextar recursos contra las deliberaciones del Claustro en esta razon, y por consiguien– te que fue sin concideracion, ni arreglo la contradiccion que hizo; y apelasion que protextó Don Clemente, y que no hizo con mas meritas Don Martín Tello que se presentó, ni otros muchos Sujetos de honor que eran Pretendientes. Pero lo singular es, que si ningun Yndividuo de la Republi– ca tiene derecho para exhijir con violencia la Secretaria, ó darse por agraviado de que no recaiga en él la eleccion, mucho menos lo es Don Clemente Castellanos, á quien ni se le debió admitir Escrito de Opocision á esta Secretaria, por estar impedido por Ley para ser Secretario de la Uni– versidad. Don Clemente es Escribano de Camara de la Real Sala del Crimen. Por las Leyes 2~ y 3~ d la R -copilacion de Castilla, Libro 2 y Titulo 2 se manda qu los Escribanos de Camara de las Audiencias y Chancillerías asistan todos los dias de Audiencia á expedir todas las obligaciones de
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