La universidad: libro XIV de claustros (1780 -1790)

LIBRO XIV DE CLAUSTROS 83 de Camara Don Clemente Castellanos, y teniendo presente quanto sobre el particular me ha expuesto el Señor Fiscal, reconosco no perjudica en modo alguno dicho nombra– miento al Proprietario Don Bernabe Cortijo, ya que por la pencion, ó ayuda de costa señalada á aquel ha de satis– facerse del fondo de la Universidad sin descontarse cosa alguna del Sueldo que á este como Proprietario le corres– ponde, y ya que no se le pone el menor impedimento, ó embarazo en que asista al despacho de todos los asumptos que ocurran en la Escuela siempre que sus achaquez, y abanzada edad se lo permitan. Al mismo tiempo no me parece pueda ser obstaculo á la execacion, y cumplimien– to del referido nombramiento, el que se opone á dicho Don Clemente de ser Escribano de Camara mediante á que, quando Su Magestad expidió la Real Orden en que aquel se ha fundado, no ignoraba exercia este Empleo. Mucho menos puede servir de ovice el que anteriormente y por el Claustro de la misma Escuela se dice hecho en Don Mariano Llano. Este Yndividuo no solo carecía de la edad competente cuando se le nombró para el referido Empleo sino es que hasta el presente no ha cumplido los veinte y un años que son necesarios para que por esta Superioridad se le pudiese conceder la havilitacion y venia de edad, cuio defecto haze nulo, y de ningun valor, ó efecto su nombramiento. En esta inteligencia prebengo á Vuestra S ñoria que sin embargo de lo que me exponen en su Consulta de tres del corriente y no pudiendo per– suadirme que el animo, é intencion de los Yndividuos que componen el Claustro de esta Real Universidad sea el de poner en contrantes el alto poderío de Su Magestad con las facultades de esta Escuela, la qual no debe creerse agra– viada, ó perjudicada por un solo acto de Pura gracia con– cedida por el Monarcba, y no siendo tampoco acertad.o que se suspenda su Soberana dispocision por el bajo ynteres, y corto gravamen que dicen Vuestras Señorías resulta á los fondos de esta Escuela con la pencion señalada al S cre– tario Sostituto: No me es posible dejar de encargarles de nuebo guarden y cumplan lo dispuesto en el Real Orden que se cita, poniendo desd luego en pocesion del r ferido Empleo de Secretario So tituto con la pencion que se le ha señalado al menciondao Castellanos: En la inteligencia de que por lo respectivo á la futura sucesion de éste en la propriedad quedará suspenso por ahora, y que assi

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