Los ideólogos: Cartas americanas

82 MANUEL LORENZO DE VIDAURRE hace concebir, que no instituyó los ayunos cuadragesimales, como que ellos no podían practicarse sin publicidad. Quería nuestro Salvador que nuestras acciones fuesen arregladas al bien; pero no hizo precepto de los medios. Los propuso, los enseñó, mani– festó su eficacia sin gravamos con muchas leyes. Si así lo hubiera deter– minado lejos de aligerar el yugo, lo hubiera hecho más pesado. Esto me persuade que el ayuno tuvo por objetos los que antes insinué, siendo ellos de consejo pero no de precepto. Si J esu Cristo no lo puso, sino lo pusieron los apóstoles como dice Tertuliano, si no lo puso la iglesia en los siglos que siguieron, ¿pudo poner– se en lo sucesivo? Esto no admite duda. No puede haber religión sin ri– tos establecidos y permanentes, no la puede haber sin ministros. Estos de– ben tener toda la autoridad necesaria al fin para que se establecen. Jesu Cristo lo dijo expresamente en el Evangelio; apacienta mis ovejas, id y pre– dicad por toda la tierra; lo que me visteis obrar, ejecutad vosotros: cláusu– las todas que no indican, sino prueban la jurisdicción espiritual que ningún buen filósofo puede negaT a la iglesia. Todos los que militan bajo las ban– deras de Jesu Cristo deben tener un jefe. No siendo así, resultaría una anarquía religiosa o tal vez un absoluto olvido de Dios. No hemos de ne– gar a nuestros sacerdotes lo que con tanta extensión concedieron a los su– yos los egipcios, los hebreos, los persas y los romanos. Se pudo y debió es– tablecer una cuaresma, se pudieron Tepeler las doctrinas de los montañis– tas y otros que se separarnn de práctica común. ¿Pero qué penas se im– pondrían para la observancia de la ley? Este es el punto más dificultoso, y en el que mi dictamen se aparta de la disciplina común. El canon apostólico 49 dice, "Si el obispo, el presbítero, el diácono, el lector cantor no ayunan sean depuestos: el laico sea separado". Cuasi iguales son las palabras del concilio Aurilianense IV y Toledano VHI. Lo que tenemos aquí son penas eclesiásticas temporales. Si la disciplina no va– riase, estaría muy conforme con ella. A lo que no presto mi voto es a que estas disposiciones que conducen al mejor régimen, obliguen bajo de pecado mortal. Ningún hombre que no esté privado de su razón podrá creer que Dios puso en las manos de otros hombres la salvación de sus semejantes. Esta es una autoridad tan divina, que J esu CTisto mismo jamás pretendió usurparla, porque jamás pensó, como dice San Pablo igualarse al padre. Disputando los hijos del Zebedeo sobre los primeros asientos, les responde, que aunque beban la misma copa que él beberá, no tiene poder para conce– derles lo que piden. Si el Redentor no se creía un árbitro del reino del cie– lo, ¿cómo lo serán criaturas terrenas, frágiles, sujetas a la ignorancia y a las pasiones? No lo pueden hacer por autoridad divina que se les concediese, ni por unánime consentimiento de todos los fieles. Así como no somos árbi– tros a disponer de nuestras vidas, tampoco lo somos a imponernos una ley

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx