Los ideólogos: Cartas americanas

CARTAS AMERICANAS 465 OBSERVACIONES Mis observaciones sobre la nota que va a pasarse a la Corte Supre– ma con el fin de que se admita la Constitución de Bolivia en el día. 19-Las facultades de los electores están señaladas en la Constitu– c10n Peruana por los artículos 37, 38, 39 y 44. El empleo de elector cesa según el 40 cuando se han concluido los actos señalados en esos artículos. El nombramiento de electores es del pueblo en masa según el artículo 30. Por principios de derecho público y civil son unos mandatarios, que no pue– den excederse de los fines del mandato. Estando la soberanía en el pueblo y emanando de él, toda potestad del funcionario tiene por límites la volun– tad expresa del pueblo. El que sale de los límites que se le fijaron, comete un crimen de majestad contra Ja patria. De aquí se deduce, que los cole– gios electorales habiendo procedido fuera de sus atribuciones, no pueden hacer legítimo un acto' nulo por su naturaleza. Pero habiendo el Dictador suspendido el ejercicio de la Constitución Peruana y continuando el Con– sejo de Gobierno con facultades dictatoriales, se puede muy bien poner en ejecución la nueva Carta con la calidad de que el Cuerpo Legislativo legí– timamente convocado la examine y la apruebe. Entonces sí se diría admi– tida por el pueblo. Aun se me presentan inconvenientes de mucho bulto que es , preciso los tratemos antes. Son éstos: 19-La Constitución de Bolivia establece tres cámaras. Artículo 27. Estas cámaras han de nombrarse por electores, y estos electores han de te– ner su nombramiento del pueblo según el artículo 20. Estas Cámaras reu– nidas deben nombrar al Presidente por la primera vez: es el artículo 30 caso 19. ¿Cómo se hacen estos nombramientos hoy, y por quién? ¿Se pon– drá la Constitución en planta sin tribunos, senadores y censores? Esto es que no exista ni la antigua ni la nueva Constitución. ¿Elegirán también estos empleos los colegios electorales? El acto sería en extremo ilegítimo. No sólo no tienen poder para ello, pero ni lo podían tener por las razones siguientes: 19-Porque los mandantes al tiempo del nombramiento ni aun habían imaginado que se trataría de una nueva Constitución. 29-Porque los electores, si se trata de una nueva Constitución, han de ser elegidos con arreglo al artículo 20. Segunda consideración; el Presidente debe por la primera vez ser nom– brado por pluralidad absoluta del cuerpo legislativo. ¿Cómo entra S. E. el Libertador en este empleo? No por la Constitución Peruana; porque según el artículo 60 caso 24 debe elegirlo el Congreso y proponerlo el Senado. No por la Constitución de Bolivia, por los motivos indicados. Estas cua-

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