Los ideólogos: Cartas americanas

470 MANUEL LORENZO DE VrnAURRE DECRETO DEL GOBIERNO DECLARANDO LA LEGITIMIDAD DE LA NUEVA CONSTITUCION EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA PERUANA Vista la petición dirigida al Gobierno en veintiuno del mes de abril del año corriente por cincuenta y dos diputados al Congreso nacional; Vista la comunicación de S. E. el Libertador Simón Bolívar, hecha al Consejo de Gobierno en veintiséis del propio mes y año con motivo de la enunciada petición que le fue transmitida; Visto el decreto expedido con fecha de primero de mayo último por el Consejo de Gobierno, a consecuencia de los votos emitidos en la mencio– nada petición, y del dictamen manifestado por el Libertador; Vista la nota circular dirigida de orden del Consejo de Gobierno por el Ministerio del Interior a los Prefectos de los departamentos, sometiendo al examen y sanción popular, por medio de los colegios electorales de la Re– pública, el proyecto de Constitución política presentado por el Libertador de la República Bolivi ana, con algunas modificaciones adaptadas a la índo– le y los intereses de la nación peruana. Vistas las cincuenta y nueve actas originales en que aparecen los vo– tos pronunciados por los colegios electorales, aprobando y sancionando di– cho proyecto de Constitución para el Perú; y proclamando al Libertador Simón Bolívar, como el único que puede y debe desempeñaT las altas fun– ciones de Presidente Vitalicio de la República con arreglo a la Constitución misma; Vista la nota pasada de orden del Gobierno por el Ministerio del In– terior a la ilustre Municipalidad de esta capital, y la contestación de la mis– ma corporación popular en que expresa haber examinado las actas origina– les de los colegios electorales, hallándolas conformes con las impresas a continuación de la Constitución, y reconocido que la totalidad de ellos ha sancionado el proyecto de Constitución sometido a su juicio, para que sea en lo sucesivo ley fundamental de la República, poniendo por condición in– dispensable que el Libertador y no otra persona sea el Presidente de la Re– pública; Y CONSIDERANDO: I. Que estos votos de los colegios electorales aun han sido corro– borados por las aclamaciones unánimes y espontáneas de los pueblos, y por las exposiciones libres enérgicas de un sinnúmero de municipalidades y cuer– pos civiles, eclesiásticos y milit ares, impulsados unos y otros por el vivo

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