Los ideólogos: Cartas americanas

CARTAS AMERICANAS 471 deseo de que sean cumplidos los votos de los colegios electorales, como el único medio de asegurar el reposo y la prosperidad de la patria: II. Que al Consejo de Gobierno le incumbe el sagrado deber de prn– clamar la voluntad nacional, y de cuidar de que tenga pleno1cumplimiento, puesto que es el primer mandatario de la nación, encargado de promover su seguridad no menos que su felicidad y su gloria: III. Que jamás se ha manifestado la voluntad de una nación con tanta legitimidad, orden, decoro y libertad, como en la ocasión presente, en que ciudadanos· diseminados en un territorio inmenso, y sin la mera posibi– lidad de coacción ni de influencia ajena, se han reunido para emitir un vo~ to que demuestra a la par la necesidad urgente de reforma que tenían nues– tras instituciones, y la admirable sensatez y cordura de este pueblo genero~ so, digno de la independencia y libertad que ha conquistado: Por todos estos poderosísimos motivos He venido en decretar y decreto: Art. 1 <>-Con arreglo a la voluntad nacional altamente prnnunciada, el proyecto de Constitución sometido a la sanción popular en primero de julio último, es la ley fundamental del Estado; y S. E. el Libertador Simón Bolívar el Presidente Vitalicio de la República, bajo el hermoso título de Padre y Salvador del Perú, que le dio la gratitud del Congreso. Art. 2<>-Después de proclamada con toda la posible solemnidad esta ley fundamental en todos los pueblos de la República, se procederá el día nueve de diciembre próximo, aniversario de la gloriosa jornada de Ayacu– cho, que decidió la independencia peruana, a la prestación del juramento de guardar, cumplir y observar la nueva Constitución del Estado por todos los funcionarios públicos de la capital. Art. 3<>-El modo, tiempo y forma en que será prestado este juramen– to, tanto en la capital como en los departamentos, por las autoridades y ciudadanos, será fijado por un decreto especial. Art. 49-Este grandioso acontecimiento será puesto en conocimiento del Libertador por medio de un mensaje solemne, y de los Gobiernos con quienes mantiene relaciones el Perú, por medio de comunicaciones oficiales. Art. 59-Prnciamada y jurada que sea la Constitución, se proceded a tomar las medidas necesarias para la formación de listas de los ciudada-

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