Los ideólogos: Cartas americanas

CARTAS AMERICANAS 489 Son mis fundamentos. El artículo 27 citado en la vista: yo lo copio. El Poder Legislativo emana inmediatamente de los cuerpos electorales nombrados por el pueblo: su eJerc1c10 reside en tres Cámaras. Primera: de TTibunos. Segunda: de Senadores. Tercera: de Censores. Las consecuencias que resultan son muy llanas. 1 ~-No se puede crear un nuevo cuerpo, junta, o potestad electoral; poTque esto sería alterar la Constitución y que las elecciones no emanasen inmediatamente de los cuerpos electorales. 2~-Los cuerpos electorales han de nombrar tribunos senadores, y censores. Si nombraban tribunos y no senadores, o senadores y no censo– res, o censores y no tribunos ni senadores según el plan del señor secreta– rio, el artículo era expresamente quebrantado. El señor secretario conoce el peso de la objeción; pero dice: que no siendo los representantes de un pueblo en particular, sino de la nación, aun– que una provincia no elija tribuno, si la otra lo elige, no puede decirse que carece de ese representante. Convenimos con Mirabeau, en que los repre– sentantes son de toda la nación; pero el argumento prueba tanto que no prueba nada. Según ese pensamiento, aunque a una provincia se le privase en lo absoluto del derecho de elegir, no se diría que no era representada. De este sofisma se valen los que quieren sostener la injusticia de la Inglate– rra, donde un inmenso número de personas carece de voz activa y pasiva. El pueblo tiene derecho a una elección completa, y privarlo de una parte, es privaTle del derecho de representación. De aquí se concluye que sólo unidos los cuerpos electorales de pro– vincia en la capital del departamento el artículo 27 puede verificarse. Contra esto se ha opuesto por algunos señores que se viola el artícu– lo 24 que dice: Que los electores se reunan en la capital de la provincia. CONTESTARE El artículo 24 dice: "Reunidos los electores en la capital de provin– cia nombrarán a pluralidad de votos un presidente, dos escrutadores, y un secretario de su seno: éstos desempeñarán su cargo por todo el tiempo de la duración del cuerpo". El artículo 26 está concebido así: "Los electores se reuniTán todos los años en los días dos, tres, cuatro, cinco y seis de ene– ro para ejercer las atribuciones siguientes". En este artículo que es el de nuestro caso, no se explica donde se han de reunir. Se supone se dirá, que debe ser en la misma Capital de provincia.

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