Los ideólogos: Cartas americanas

CARTAS AMERICANAS PROYECTO SOBRE PROVISION DE EMPLEOS JUDICIALES REPUBLICA DEL PERU Suprema Corte de Justicio. Lima, Marzo 1O de 1825. Al señor Ministro de Estado eru el Departamento de Hacienda e inteTino en el de Gobierno y Relaciones Exteriores. Señor Ministro: 531 Dos ejes son sobre los que debe rodar la gran máquina social: cas– tigar el delito y premiar el mérito. Todo gobierno donde estos dignos ob– jetos se cumplan se hará adorado, y en él serán imposibles los partidos y revoluciones. El no cumplirlos hizo detestable el sistema español: en la administración escandalosa de Tagle y Riva Agüero, hombres llenos de vi– cios, facciosos y anarquistas, se me dice que se vieron en grande esplendor y dignidad. Dichoso yo, no fui testigo de un estado tan humillante para mi Pa– tria. Vine al Perú cuando el sol comenzaba en Pativilca a anunciarse por sus crepúsculos. Se halla en el zenit y ya todo es luz: debemos aprove– charla, y el más pequeño descuido nos haTÍa criminales por apáticos. Un ojo perspicaz y vigilante, descubre y hace se castiguen los delincuentes; otro se deberá ocupar en solicitud de los beneméritos. El Senado, entre sus altas atribuciones, tiene como la segunda en el artículo 39, elegir y pre-· sentar al Poder Ejecutivo los empleados de la lista civil de la República y elegir los de la eclesiástica que deban nombrarse por la Nación. No exis– te este Senado y yo suplico a la integridad de US. el que incline el ánimo de S. E. para que la Corte Suprema se sustituya, entretanto se nombra ese respetable Cuerpo, en sus facultades, sólo con respecto a los empleos que corresponden al Poder Judicial. Los pretendientes presentarán sus memoriales con las relaciones de sus méritos; la Corte los examinará y hará a S. E. una propuesta en terna con un compendio del contenido de cada expediente. El señor Ministro de Estado hará por su parte las investigaciones que contemple oportunas, y la Nación será perfectamente seTVida. Estas propuestas se darán al público y así se verá que no se obra en ellas, ni por parcialidad, interés, parentesco, ni otros motivos infames o poco hon– rosos. En el intermedio de la propuesta, a la elección de S. E., cualquie– ra persona del pueblo tendrá libertad para decir lo que sea justo contra los señalados, sujetándose a las penas establecidas para los calumniantes, si la acusación no fuese verdadera. Este poder hace en cierto modo toda elección popular, si no por nombramiento especial, a lo menos por una per-

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