Los ideólogos: Hipólito Unanue
60 JORGE ARIAS-SCHREIBER PEZET hijos naturales, a una niña nombrada María Josefa, de edad de tres años y un niño nombrado Juan José, de dos años de edad, de una misma madre, no conocida, y aunque de esta misma, hay otra muchacha nombrada María Isabel de cinco años de edad, que hasta la fecha de dicha Memoria, se había mantenido en calidad de hija suya, habiéndola ali– mentado como las demás, su color y pelo distinto de los otros dos hijos suyos, unido a algunas sospechas, que había tenido, lo hacían dudar para declararla, con todo quiso se mirase con la misma consideración, y lo declaro para que conste. 5~- Item. Declaro, como lo declaró el prenotado Señor Doctor finado, en la clásula quinta de su citada Memoria, que se le diesen a las mandas forzosas, cuatro pesos y a los Santos lugares de Jerusalén dos pesos, los que tengo entregados y lo declaro para que conste. 6~- Item. Declaro, como lo declaró y mandó el citado Señor Doctor Don Agustín finado, en la cláusula sexta, de su prenotada Memoria, que de sus bienes se tomen veinte mil pesos, que servirán para imponerlos en parte segura, en que reditúen el tres por ciento, y este producto, se destinará para remediar las necesidades de los pobres de las cárceles de esta ciudad; siendo Patrón, y Administrador de él, en pri– mer lugar don Juan José de Belzunce, y después de éste, el que él nombrase, y en adelante, conforme fuesen entrando en el Patronato, Administración, fue su voluntad nombren quienes hayan de suceder. Advirtiendo que si Don Juan de Belzunce, no tuviese a bien hacer la fundación, mientras viva, en exhibiendo el rédito correspondiente, no se le obli– gará a más, aguardando a su muerte para hacer la funda– ción y lo declaro para que conste. 7~- Item. Declaro como lo declaró dicho señor Doctor finado, en la cláusula sétima de su citada Memoria, que fue su vo– luntad, que si se ordenase Manuel Gómez de León, su ahi– jado, hijo de Don Baltazar Gómez de León, primer violín de la Iglesia Catedral de Lima, se le diese una Capellanía que tenía en el valle de Chincha, cuyos documentos quedaban en su Alacena entre sus demás papeles; . y en caso de fallar ésta, se le proporcionase congrua con que ordenarse de Sa cerdote y lo declaro para que conste. 8~- Item. Declaro, como lo declaró el citado Doctor finado, en la octava cláusula de su citada Memoria que en el resto de
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